PNC pagará los brazaletes de reos que no lo puedan hacer
Reformas beneficiarán a las víctimas del delito y víctimas de violencia contra la mujer.

La ley de implementación del Control Telemático en el Proceso Penal registró una reforma al acuerdo ministerial número 169-2017 que contempla los siguientes cambios:
El brazalete, como una medida de protección y seguridad para las víctimas del delito y víctimas de violencia contra la mujer, ahora tendrá una excepción en su artículo 7 que estipula:
Cuando el sindicado, condenado o agresor soliciten la práctica del estudio socioeconómico y resolución del mismo establezca que no cuenta con la capacidad económica para sufragar gastos del dispositivo de control telemático, será el Ministerio de Gobernación a través de Dirección General de la Policía Nacional Civil que cubrirá el costo del mismo, de acuerdo a la capacidad y disponibilidad financiera asignada”.
Se reformó el artículo 8, que establece la creación la “Unidad de Control Telemático como órgano de apoyo técnico a cargo de la Dirección General de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación” y sus funciones se explica el artículo 9:
Indicar al sindicado o condenado el lugar en el que deberá realizar el pago referente al uso del Dispositivo de Control Telemático.
Elaborar los informes que por Ley le corresponde y los que le solicite la Dirección General de la Policía Nacional Civil y el Despacho Ministerial, en el ámbito de su competencia.
Cualquier otra disposición que le sea asignada conforme a la Ley especifica por la autoridad administrativa superior”.
La tarea primordial de este nuevo centro es “vigilar” a la persona que usa el brazalete. Un juez podra determinar los lugares geograficos de movimiento de la persona que ha sido beneficiada con este dispositivo.
Este sistema será para personas ligadas a proceso que que tienen derecho a una medida sustitutiva. Ejemplo: quienes no han pagado pensión alimenticia o por delitos menores. La prioridad, para aplicar a este sistema, la tienen los reos que padezcan de una enfermedad terminal o con discapacidad permanente, adultos mayores a 65 años.
El uso de dispositivos electrónicos se considera un medio eficaz alterno a la prisión. La ley establece que esta modalidad de localización permanente es para garantizar el cumplimiento de medidas sustitutivas controladas.