El presidente Jimmy Morales envió al Congreso de la República la iniciativa de ley 5543 “Que dispone aprobar ley para la gestión integral del riesgo de desastres”.
En el artículo 1 de los 47 que conforman el proyecto, se indica que el objeto de la normativa es “regular la gestión integral del riesgo de desastres y la naturaleza de la intervención necesaria para enfrentar las situaciones de riesgo y desastres en el territorio nacional, a través de la creación de mecanismos para el diseño, la planificación, la organización, la dirección, la financiación, la ejecución y el control de los procesos”.
En el capítulo I, la iniciativa dispone la creación e integración del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres (SINAGIRD), el cual estará bajo la dirección y coordinación de La presidencia de la República como máxima autoridad, cinco consejos, una secretaría y los sistemas territoriales integrados al Sistema de Consejos de Desarrollo.
En el capítulo II, se establece la creación del Consejo Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres que se conformaría por los ministros de Estado, el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgo de Desastres, el presidente del Cacif, Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, el presidente de la asamblea de colegios profesionales, presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades y un comandante Primer Jefe que represente a los cuerpos de Socorro del país.
En el contenido de la iniciativa también se incluye la creación de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres que será la entidad asesora y rectora en materia de gestión integral de riesgo de desastres de la Presidencia de la República de Guatemala y ejercerá la coordinación del SINAGIRD.
El resto del contenido de la ley fija las funciones y los procesos para la integración de los diferentes consejos y las entidades involucradas para el funcionamiento del Sistema.
Derogación del acuerdo que dio vida a la CONRED
El artículo 44 establece la derogatoria del decreto 109-96 Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, “así como todas aquellas disposiciones que sean contrarias a lo establecido en la presente ley”.