Próximamente se cumplirán dos años del incendio que se registró la mañana del 8 de marzo del 2017, en el interior del hogar seguro Virgen de la Asunción, el cual dejó como saldo a 56 niñas y adolescentes fallecidas por quemaduras hasta en un 90 por ciento en sus cuerpos.
La mayoría de menores perdieron la vida en el interior del módulo de pedagogía, otras fallecieron a su ingreso a los centros asistenciales por la gravedad de las quemaduras.
El juez cuarto de lo penal Pedro Laínez, destaca que hay un punto clave que responsabiliza a estas instituciones, basandose en el artículo 12 del código penal y es precisamente el acta que se firmó un día antes de la tragedía en donde se delega la responsabilidad total y el control de los menores a los agentes de la PNC, cuando debiesen haber sido las instituciones encargadas de velar por estas niñas y adolescentes.
Código Penal – Delito culposo
ARTÍCULO 12.- El delito es culposo cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia.
Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley
En la segunda fase de la investigación se aceptó la petición del Ministerio Público (MP) que funcionarios de la Procuraduría General de la Nación (PGN), Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), Secretaria de Bienestar Social (SBS) y de la Policía Nacional Civil (PNC) enfrenten un juicio por las agresiones físicas y el fallecimiento de las niñas y adolescentes.
El representante de la PGN y acusado en el proceso Harold Flores, dijo que desde un principio sabía que sería en un tribunal donde tendrá que demostrar que es inocente de los señalamientos que le imputa el MP.
El lunes próximo lunes 11 de marzo se discutirá que evidencias aceptará el juzgadora por parte del Ministerio Público y a los abogados defensores, para que sean diligenciados en el juicio.