Tras la expulsión del país de 64 migrantes (la mayoría de nacionalidad africana) , el pasado fin de semana, el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) suma más de un centenar de personas que han tenido que ser deportados hacía su país de origen.
En enero se registró la repatriación de 49 personas a la frontera más cercana de ingreso, en este caso se trató de Honduras. Los ciudadanos no portaban documentos de identificación, por lo que se les solicitó el retiro del país.
La entidad migratoria, indica que en ese mes fueron 6 salvadoreños, 28 hondureños, 6 nicaraguenses, 2 mexicanos, 1 ecuatoriano, 1 colombiano, 1 venezolano y 4 uruguayos.
Junto a la policía Nacional Civil, se realiza un proceso de identificación, alimentación, apoyo psicológico, asistencia médica. Posteriormente se solicita el abandono del país.
El proceso administrativo se realiza con base al artículo 64 de las reglas generales del código de Migración.
Por aparte el IGM, reportó en enero a 122 albergados que en su mayoría eran de Cuba, Camerún, Angola, El Congo, Eritrea, Haití y Honduras.
Código de Migración.
DECRETO NÚMERO 44-2016
Artículo 64. Reglas generales.
El incumplimiento de las obligaciones de las personas extranjeras en Guatemala genera responsabilidad administrativa y permite solicitar el abandono inmediato del país, o en caso justificado determinar su expulsión. Sin embargo, cuando hayan cometido delito, la autoridad procederá conforme las leyes penales vigentes.
Los criterios que deben aplicarse para prohibir el ingreso, la suspensión de permanencia y el rechazo de solicitudes de ingreso serán regulados en el reglamento del presente Código.
Los puestos migratorios en los puertos marítimos, aeropuertos y fronteras terrestres dispondrán de espacios en donde se difundan las obligaciones previstas en el presente Código y las prohibiciones generales contenidas en la legislación nacional aplicables al tema migratorio.
Asimismo, se deberá dotar a las empresas de transporte de personas y de mercadería internacional, tanto marítimas, terrestres y aéreas de boletas de control migratorio que deben ser repartidas entre los pasajeros que viajen con destino a Guatemala.