Santa Filomena de León López, de 30 años, capturada el pasado 30 de marzo en Quetzaltenango, continúa a la espera de rendir su primera declaración por la muerte de su hija de ocho días de nacida.
Las versiones del hecho indican que ese día, la mujer, que presuntamente padece algún tipo de trastorno mental, le prendió fuego a la bebé, y que fue otra de sus hijas, una niña de seis años, quien llevó la noticia a otros familiares.
Evaluación médica
El abogado Otto Barrios analizó la situación de esta mujer y planteó algunos escenarios sobre el caso. El profesional indicó que un primer paso que deben tomar en cuenta las autoridades de justicia es someter a la sindicada a una evaluación mental para determinar si en efecto, sufre de algún trastorno que la llevó a cometer el hecho.
“Si tiene facultades mentales disminuidas el juez debe enviar a hacer un peritaje al INACIF para determinar si la persona tiene algún tipo de locura, si es así se debe tener en un proceso penal pero además otro de medidas de seguridad. En ese sentido, deben considerar trasladarla a un centro especial para evitar que haga daño a otros y a sí misma”, explicó el abogado.
Infanticidio o parricidio
Si las pruebas determinan que la mujer no tiene problemas mentales, la ley debe considerar si se trata de un hecho derivado de la depresión postparto, un estado que hace vulnerable a las madres durante los primeros días después de dar a luz y que altera el estado emocional de las mujeres. Luego establecer si se trata de un infanticidio ó un parricidio, indicó el profesional del derecho, quien explica ambos escenarios.
El infanticidio ocurre cuando un bebé es asesinado por uno de sus padres durante los primeros tres días de nacido, en este caso las penas podrían ir entre los dos y ocho años, tomando en cuenta el tema de la depresión post parto.
En el caso de la niña que ya tenía ocho días, se podría hablar de un Parricidio, que tiene una pena más severa, dice Barrios y explica que éste es un tipo penal especial se da cuando una persona mata a sus ascendientes, descendientes o cónyuge y se establecen penas de entre ocho y 25 años de prisión.
¿Los familiares tienen algún tipo de responsabilidad?
Barrios explicó que el Derecho Penal es especial y personal, por lo tanto la norma general es que ellos no tendrían responsabilidad, aunque en el caso de que se conozca de un maltrato a menores que no se denuncie puede considerarse como un delito de omisión, por el que se otorgan penas de entre dos y cinco años.