El pasado 1 de abril, los magistrados del TSE revocaron, por 4 votos a 1, la inscripción de Aldana pues el finiquito que le extendió la Contraloría General de Cuentas ya no tiene validez. Nueve días después, el 10 de abril, Semilla presentó un amparo provisional ante la Corte Suprema de Justicia para que ordenara al TSE inscribirla. Pero 10 magistrados votaron en contra de la acción y solo 2 a favor, con lo que la inscripción de Aldana seguía sin efecto.
Pese a dos negaciones, de la máxima instancia electoral y de la CSJ, Semilla recurrió a la Corte de Constitucionalidad quien decidirá este día si ordena al registro de ciudadanos inscribir a la ex jefa del Ministerio Público.
Esta sucede luego que Aldana cumple casi dos meses de estar refugiada en el Salvador, debido a la orden de detención que tiene en su contra por la presunta contratación anómala del decano de derecho de la Universidad de San Carlos. A Aldana se le señala de los delitos de peculado por sustracción en forma continuada, falsedad ideológica y casos especiales de defraudación tributaria.
El grupo BIENESTAR GREMIAL, integrado por más de 1 mil 200 profesionales del derecho a nivel nacional llamó a los magistrados de la CC a ser responsables con su decisión
sus resoluciones deben ser responsables, se resolverá una candidatura sumamente importante de la que dependerá si futuros políticos podrán inscribirse sin finiquito, es importante tomar en consideración que si se abre una puerta se abrirá una puerta para todos aquellos que sin finiquito quieran participar y este requisito es legal y constitucionalmente muy importante
Para el abogado Raúl Falla, si la CC decide inscribir a Aldana se podría cometer un fraude de ley
Una persona contra quien pesa una orden de aprehensión no puede competir como candidata a la Presidencia, Se ha demostrado que bajo ningún punto de vista puede ser inscrita. Sería un fraude de ley la inscripción de la prófuga de justicia. El Tribunal Supremo Electoral emitió ya una resolución clara donde indicó que ella no puede ser candidata
Según Semilla, un reglamento no puede ser superior a un derecho constitucional:
la Contraloría General de Cuentas estableció que la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos -conocido como finiquito- de Thelma Aldana quedó sin efecto como argumentó el contralor, citando el Reglamento de la Ley de Probidad y un reglamento jamás puede contradecir, menoscabar y limitar un derecho constitucional
Para el candidato a la Presidencia de la coalición PAN-PODEMOS, Roberto Arzú si se le negó la inscripción a Zury Ríos, la CC debe hacer lo mismo con Thelma Aldana:
Lo hemos dicho siempre, este tiene que ser un proceso abierto, transparente. Esto le pone una mancha a este proceso. Para nosotros es una ley injusta que no es correcta. Si esto se dio hoy, sería una abominación total que el miércoles decidieran a favor de Thelma Aldana. Si dejaron fuera por una ley a Zury Ríos, inscribir a Thelma Aldana sería abominable
Los empresarios aglutinados en el CACIF, piden a la corte que su fallo esté apegado a la legalidad
tenemos que asegurarnos como país que las resoluciones sean apegadas a derecho
Caso Sandra Torres
Losmagistrados deberan decidir si aceptan o no el recurso presentado por el Ministerio Pùblico contra la resoluciòn de la Corte Suprema de Jsuticia que rechazo, sin entrar a conocer, una solicitud de antejuicio contra Sandra Torres. A quièn la fiscalìa le señalo de un posible financiamiento electoral no registrado en la pasada campaña electoral.
El Pleno de magistrados dijo no a la peticiòn del MP. Es por ello que acudio a la Corte de Constitucionalidad para que esta decida si o no debe conocer de nuevo esta solicitud en contra de Sandra Torres.