El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad previno al presidente de la República Jimmy Morales que la suscripción de un acuerdo internacional para que Guatemala sea un tercer país seguro debe contar con la aprobación del Congreso de la República.
La resolución obedece a un amparo provisional decretado a solicitud de varios interponentes que manifestaron que por sí solo no se podría suscribir este tipo de acuerdos por parte del jefe del ejecutivo.
Dentro de los considerandos de la resolución se establece que el Artículo 171. “Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso de la República Aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando: Afecten el dominio de la Nación o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes del ámbito centroamericano; Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda el uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminada.
También señala que en el artículo 183. “Funciones del Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República: Dirigir la Política Exterior y las relaciones internacionales; celebrar ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.”
Ejecutivo presentó informe a la CC
Al respecto, el Presidente de la República de Guatemala, Jimmy Morales Cabrera, entre otros argumentos, informó que: La amenaza que invocan los amparistas es un acto que podría conllevar la violación de normas constitucionales, pues pretenden por medio del amparo que deje de cumplir con las funciones que constitucionalmente le corresponden.
El ejecutivo reitera que son hechos que se podrían dar entre países y que se tratan de convenios internacionales que se rigen por normas internacionales ratificadas entre ambos países, por lo que no se trata de Derecho interno y la competencia para conocer de la Corte de Constitucionalidad está perfectamente delimitada en la Constitución Política de la República y en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Los actos reclamados constituyen situaciones que no tienen existencia real, sino más bien son basados en conjeturas, noticias de periódicos locales, cartas de Congresistas, que en ningún momento le obligan a realizar determinada actividad, por lo que la prueba ofrecida no constituye ninguna credibilidad de que firmará en el futuro algún documento de compromiso.
En dicho informe del ejecutivo se considera: La incertidumbre la tendrá siempre el amparista y todo el pueblo de Guatemala en relación a si firmaré o no el acuerdo, por ello considero que el amparo resulta innecesario por tratarse de actos futuros que no se tiene la certeza que sucedan…”
En su resolución la CC expone que: lo preceptuado en el artículo 171 de la Carta Magna, en el que al regular las facultades que competen al Congreso de la República, dispuso que corresponde al Poder Legislativo, aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, en los que, entre otros, se afecte el dominio de la Nación, se atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales o se obligue financieramente al Estado en un monto de valor indeterminado.