La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró con lugar la solicitud de revocatoria del amparo provisional formulada por el presidente de la República Jimmy Morales, esto significa que el ejecutivo puede continuar con el procedimiento para que el convenio que firmó con Estados Unidos entre en vigencia.
Sin embargo reitera la prevención de que se debe cumplir el mecanismo establecido en la literal l) del artículo 171 de la Carta Magna, que establece que “compete al Congreso de la República aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, en los que entre otros, se afecte el dominio de la Nación, se atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales o se obligue financieramente al Estado en un monto de valor indeterminado”
También subraya que dicho Acuerdo (Estados Unidos-Guatemala) establece en el Artículo 8, que el mismo entrará en vigencia “por medio de un canje de notas entre las partes, en el cual deberán indicar que cada una ha cumplido con los procedimientos jurídicos nacionales necesarios para el efecto. “
El amparo provisional sobre el que se emite la resolución fue otorgado el pasado 14 de julio a un grupo de ciudadanos, entre ellos excancilleres y el Procurador de los Derechos Humanos, y limitaba al presidente para continuar con las negociaciones de dicho acuerdo.
Amparo provisional cumplió con su finalidad
Al inicio del comunicado la CC indica que el amparo provisional otorgado en julio cumplió con la finalidad de prevenir al Presidente de cumplir con los mecanismos establecidos en la carta magna para firmar un convenio de esa naturaleza.
También aclara que “según las circunstancias” puede examinar de nueva cuenta de oficio o a petición de parte, la procedencia del amparo provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”.