Los Magistrados del tribunal constitucional, en su resolución, suspendieron de manera provisional los artículos 2 y 4. El dos se refiere a los conceptos de contrato de trabajo, trabajador a tiempo completo, trabajador a tiempo parcial, jornada de trabajo, jornada de trabajo ordinaria, jornada de trabajo extraordinaria y salario. El artículo 4 reza: “el trabajador a tiempo parcial, tiene derecho a percibir un salario sobre una base horaria, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por hora para cada año”
En su resolución la CC establece también que se suspende la frase contenida en el artículo 6 que dice:
es permitido el traslado de un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa, siempre y cuando sea voluntario, ya que no es permitido imponerlo, por lo que la anuencia del trabajador deberá constar en forma expresa y el documento debe incorporarse al expediente personal del trabajador y se dará el aviso respectivo a la autoridad competente
también queda suspendida la dicción del articulo 1 que dice:
proteger los derechos de los sujetos de la relación laboral y se respeten los principios de voluntariedad y proporcionalidad
Otras frases que quedan de manera provisional suspendidas son:
el cual puede ser a tiempo completo o parcial contenido en el numeral 1 del artículo 2
trabajador a tiempo parcial: es aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior al establecido para la jornada ordinaria del código de trabajo (diurna, mixta y nocturna), contenida en el numeral 3 del articulo 2
en el entendido que las prestaciones podrán determinarse proporcionalmente contenida en el artículo 5 del acuerdo gubernativo 89-2019
Basados en el artículo 138 de la ley de amparo y exhibición personal y de constitucionalidad, los magistrados estiman:
que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la norma denunciada
La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el diario oficial al día siguiente de haberse decretado