Con 108 votos a favor y mediante el Decreto 9-2019, el Congreso aprobó este martes diversas reformas a la Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia a la Víctima del Delito.
La entidad fue creada en 2016, pero no había entrado en funcionamiento, debido a que su Consejo Directivo no estaba integrado, para viabilizar su puesta en marcha, fue necesario aplicar las reformas aprobadas esta tarde.
Entre estas figura la eliminación de diversos requisitos para el director de la institución, como el que se tratase de un médico.
De esta cuenta, se estableció que los requerimientos para quien ocupe el puesto serán ser guatemalteco de origen, mayor de edad, encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles, poseer título universitario, colegiado activo y con trabajo en victimología o atención a víctimas.”
Otros detalles
El funcionario en mención será nombrado por el Presidente de la República y no por el Congreso, como se contempló originalmente.
Sin embargo, no podrán optar al cargo los familiares del mandatario, vicepresidente o integrantes del Gabinete de Gobierno.
El Instituto de Atención a la Victima tendría funciones similares a las del Instituto de la Defensa Pública Penal, con la diferencia que estaría especializado en atender a las víctimas y no en defender a los señalados en procesos legales.