El Ministerio de Educación reformó el acuerdo ministerial número 4025-2012 que establece el “Reglamento para el estudio de la demanda educativa y creación de puestos docentes en centros educativos oficiales”.
En el artículo número tres de este acuerdo, se dio a conocer la ampliación del servicio educativo. En este punto se indica el máximo de alumnos por aula para autorizar un puesto docente en centros educativos oficiales, de la siguiente manera:
1-En los niveles pre primario y primario (bilingüe y/o monolingüe) debe ser de treinta alumnos en las áreas urbanas y semiurbana.
2-En los niveles pre primario y primario (bilingüe y/o monolingüe) para las áreas rurales lejanas de veinticinco alumnos.
3-En el nivel medio de cuarenta alumnos en todas las áreas.
En comunidades lejanas hay características especiales, será diferente porque “se antepondrá el derecho a la educación de la niñez para la designación de un puesto docente que permita atender el número de estudiantes menor al señalado”, debido a que la situación sería definida por el despacho superior.
Bajo este mismo artículo, se explica que conforme al crecimiento de la demanda educativa los centros educativos unitarios deberán transformarse en multigrados. Cada centro educativo multigrado deberá asignarse a un docente por cada dos grados.
Se establece que las escuelas gradadas que tengan ciento ochenta alumnos o más deberán tener un director sin grado.