El 23 de mayo de 1996, el Tribunal de Sentencia Penal dictó una sentencia condenando a pena de muerte a Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez por el delito de asesinato. Para determinar su condena, el Tribunal de Sentencia Penal aplicó el artículo 132 del Código Penal guatemalteco vigente en dicha época, en virtud del cual, en caso de que una persona fuera declarada culpable por asesinato, se le impondría la pena de muerte en lugar del máximo de prisión.
Pero para la Corte Interamericana de Derechos Humanos el estado guatemalteco es responsable de esta imposición
hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Guatemala responsable por la imposición de la pena de muerte de una de las víctimas, así como la violación del derecho a la integridad personal debido a las condiciones carcelarias y del derecho a recurrir el fallo judicial de las tres víctimas.
Según la Corte IDH, las ilegalidades cometidas por Guatemala se deben a que El 2 de julio de 2012 la Corte Suprema declaró con lugar un recurso de revisión que anuló la pena de muerte y les impuso la pena superior inmediata, que era de treinta años de prisión inconmutables. En el lapso, Anibal Archila pérez falleció de un paro cardiaco. Sus complices obtuvieron finalmente su libertad en 2016 por el beneficio de redención de penas por trabajo y buena conducta.
El Tribunal observó que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 2 de julio de 2012 reconoció las violaciones producidas por la imposición de la pena de muerte y reparó adecuadamente el daño en tanto que se modificó la pena impuesta por pena privativa de la libertad
la Corte concluyó que las condiciones carcelarias en que estuvieron las tres víctimas no cumplieron con los requisitos materiales mínimos de un tratamiento digno y constituyeron en su conjunto un trato cruel, inhumano y degradante violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Corte consideró que las tres víctimas del presente caso sufrieron graves sufrimientos psíquicos provenientes de la angustia de estar sometidos al “corredor de la muerte” tras un procedimiento que tuvo numerosas falencias, en condiciones carcelarias incompatibles con los estándares de la Convención Americana, lo cual fue violatorio de su
derecho a la integridad física, psíquica y moral y constituyó también un trato cruel, inhumano y degradante.
La reparación que determinó la Corte Interamericana de derechos humanos es un pago de 10 mil dólares a cado uno de los sentenciados, en el caso del fallecido, el dinero será para su familia. Además deberán recibir tratamiento psiquico