Según el artículo 50 de la ley del Registro Nacional de las Personas (RENAP), todos los guatemaltecos y extranjeros domiciliados mayores de 18 años de edad, tienen derecho y obligación de solicitar y obtener el Documento Personal de Identificación (DPI) para llevar a cabo todos los actos civiles, administrativos y legales.
Bajo ese contexto, el RENAP indicó que se han emitido 35 mil 437 DPI a extranjeros domiciliados, principalmente salvadoreños con 5 mil 859, luego le siguen los estadounidenses con 3 mil 545. Además de personas de otros países como Nicaragua, Colombia, Corea, Honduras, México, Venezuela, Cuba, Costa Rica, China, España, Países Bajos, Uruguay e Israel.
El derecho a registrarse como extranjero domiciliado se les otorga a los inmigrantes que hayan residido en Guatemala por más de dos años con residencia temporal legalmente otorgado por la Dirección General de Migración. Tener hijos guatemaltecos, o estar casados con un guatemalteco.
Requisitos para certificado de extranjero domiciliado
Original y fotocopia legalizada de la certificación de la resolución emitida por la Dirección General de Migración.
Original y copia del pasaporte
Boleto de ornato
Requisitos para el trámite del DPI para extranjero domiciliado
Certificado de extranjero domiciliado extendido por migración
Boleto de ornato vigente
Pago de 85 quetzales
Todos los documentos deben presentarlos en original y copia.
Recuerde que la certificación de extranjero domiciliado tiene un costo de 500 quetzales.