La Dirección General del Registro de Ciudadanos ordenó la cancelación de los partidos Encuentro por Guatemala y Avanza debido a que no alcanzaron el mínimo del 5% de votos válidos emitidos en las Elecciones Generales del 2019.
En el caso de Encuentro por Guatemala, la resolución indica que la agrupación solo obtuvo 50 mil 594 votos válidos, equivalentes a 1.16%, por lo que incurre en lo preceptuado en el artículo 93, literal B, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
De igual manera el partido AVANZA, solo obtuvo 21 mil 410 votos válidos, equivalentes a (0.49%) del total de votos válidos, por lo que “no alcanzó el mínimo del 5% de votos válidos emitidos que establece la ley”.
La resolución señala que “ninguna otra organización Política podrá utilizar el nombre, símbolo, o emblema del partido antes del plazo de diez años”.
Qué dice la ley
La literal b) del artículo 93 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que establece el procedimiento para la cancelación de un partido indica ►
Si en las elecciones para presidente y vicepresidente de la República o en el Listado Nacional para cargos de diputados al Congreso de la República, no hubiese obtenido, por lo menos, un cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en las mismas, salvo cuando haya alcanzado representación ante el Congreso de la República…”