El Ministerio de Gobernación dio a conocer por medio del Diario de Centro América, el acuerdo gubernativo número 17-2020, el “Reglamento para la Contratación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil contra Terceros del Transporte Colectivo de Pasajeros y de Carga”.
En su consideración explica que “cada propietario de vehículo autorizado para circular por la vía pública, deberá contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes”.
Reglamento
Los artículos de este acuerdo, exige en el artículo 1, que todos los conductores del sector público (pasajeros y carga), deberán contratar y “mantener en vigencia un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes para indemnizar por muerte, lesiones, daños y perjuicios a las personas que sufran dicha situación como resultado de un hecho de tránsito”.
Además agrega que:
Todos los casos aquí previstos el seguro por hechos de tránsito se considera una prestación social. El Estado de Guatemala garantizará su cumplimiento en beneficio de los que por cualquier motivo resulten con derechos sobre el monto asegurado”.
Por otra lado, explica su artículo 2, que este seguro, deberá cubrir, “todos aquellos daños que produzcan dicho vehículos a la propiedad privada, propiedad pública, al medio ambiente y a las personas que conduzcan o no en un vehículo asegurado”.
Indemnización
El artículo 3, establece la unidad de indemnización que se utilizará en este reglamento es un salario mínimo mensual para las actividades agrícolas, vigente.
La cobertura de responsabilidad civil para riesgos de tránsito, incluyendo los daños causados por la carga transportada y los remolques, por una suma asegurada mínima de 250 salarios mínimos, la cual contempla riesgos como:
-Afectaciones físicas incluyendo la muerte a terceras personas que no conduzcan en el vehículo, con un máximo de indemnización por persona afectada de hasta cincuenta salarios mínimos.
-Daños a la propiedad de terceras personas y a la propiedad pública.
-Costos de limpieza por daños al medio ambiente.
-Afectaciones a los tripulantes y pasajeros del vehículo con un máximo de indemnización por persona afectada, hasta por cincuenta salarios mínimos.
Esta es la tabla de valores según el reglamento:
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- Acuerdo gubernativo 17-2020
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- Acuerdo gubernativo 17-2020
Por último, se establece que el contrato de seguro deberá ser contratado anualmente y renovado cada año, mientras “ejerzan las actividades de transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga”.
Se añade en el artículo 9, que los vehículos señalados, deberán llevar pegado en la parte frontal y en la parte trasera dos calcomanías impresas extendidas por la aseguradora con la frase siguiente:
Este vehículo cuenta con un seguro emitido por (nombre de la compañia) de conformdad con el Reglamento para la Contratación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Contra Terceros del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros y de Carga, el cual vence el (fecha de vencimiento”.
Multa para quien no porte seguro
El artículo 13, dicta que el propietario del vehículo que no cumpla con el reglamento será multado con una cantidad de Q15 mil, que conocerá e impondrá el Departamento de Tránsito de la Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil o la municipalidad.
El dinero recolectado de las multas, tendrá como destino, el diseño, mantenimiento y mejoramiento de las actividades de tránsito, incluyendo obras de infraestructura vial.
Reacciones
La Asociación Nacional de Transporte privado llama al gremio a reunirse en una mesa de diálogo para ver el tema de seguros y costo, según declaran algunos transportes, este reglamento, generará un impacto en las tarifas del transporte.