El presidente de Guatemala en Consejo de Ministros declararon estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la Epidemia de coronavirus COVID-19, como emergencia de salud pública de importancia internacional.
En casos de Calamidad Pública, pueden limitarse algunos derechos constitucionales previa declaratoria del Presidente de la República, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes en lo estrictamente necesario de conformidad con la ley de orden público.
El Decreto Gubernativo 5-2020 consta de 11 artículos.
En el artículo 1 da a conocer que el estado de Calamidad Pública es decretado en todo el territorio nacional, como emergencia de salud pública internacional y del Plan de Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus COVID-19 en Guatemala por parte del Ministerio de Salud.
Artículo 3 determina que tiene un plazo de 30 días a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 4 habla sobre que se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 26, 33 y 116 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
En el artículo 5 informan sobre las medidas a tomar durante el plazo del estado de Calamidad.
Articulo 6 Adquisición de bienes, servicios y contrataciones. En virtud de ser uno de los casos de excepción establecidos en ley, se autoriza la compra de bienes y suministros, así como la contracion de servicios que se encuentren estrictamente relacionados con el cumplimiento del Decreto.
Artículo 7 Donaciones. Las donaciones serán consignadas y registradas a nombre del Estado de Guatemala y coordinado por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED).
Artículo 11 Garantías. Todas las acciones administrativas, médicas, migratorias y de seguridad que se efectúe conforme al Decreto, deberá realizarse en el máximo respeto, integridad y garantía de los derechos humanos de los habitantes.
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