Por las atribuciones y obligaciones que la ley le confiere, el Presidente de la República, Alejandro Giammattei dictó una serie de disposiciones que se consideran “necesarias en caso de calamidad pública provocada por COVID-19”, bajo la justificación de velar por el bienestar de la población.
Prohibiciones
*Suspensión de labores y actividades en las distintas dependencia del Estado, así como en el Sector Privado durante 15 días, contados a partir de las cero horas de este martes 17 de marzo, a excepción del equipo de la Presidencia de la República y Gabinete de Gobierno, así como el personal que determinen cada una de las autoridades superiores de las entidades públicas.
En esta excepción también se incluye todo el personal que atenderá el estado de calamidad, personal de salud, asistencia social, socorro y auxilio de personas, seguridad y defensa nacional. El personal de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO), así como personal de recaudación tributaria, aduanas, migración, puertos y aeropuertos y quienes laboren en servicio público esencial e indispensable para la población.
*Prohibición de eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
*Prohibición de todas las actividades deportivas, culturales y sociales.
*Prohibición de visitas a todos los centros penitenciarios, así como a lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal en todo el país.
*Prohibición de visitas en todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad o adultos mayores.
*Prohibición de celebraciones religiosas presenciales.
*Cierre de consultas externas en hospitales, exceptuándose la atención en casos de emergencia en hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.
*Cierre de todos los centros comerciales, afines o similares.
*Se prohíbe acaparamiento de artículos de primera necesidad, bienes y medicinas.
*Se prohíbe ingreso de extranjeros por cualquier frontera.
*Se prohíben reuniones en bares, discotecas, centros recreativos, salones, similares o análogos.
*Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional; sin embargo se permitirá el ingreso de guatemaltecos, residentes permanentes y cuerpo diplomático acreditado en el país, quienes deberán someterse a la cuarentena obligatoria sin excepción.
También se exceptúa de la prohibición de ingreso o egreso de las fronteras, el transporte de correspondencia y carga aérea, marítima y terrestre de importación o exportación, bajo la condición de que los pilotos y toda la tripulación de los transportes deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) de Guatemala y abandonar inmediatamente el país o sujetarse a la cuarentena obligatoria.
Regulación de actividades
*Todos los establecimientos comerciales o servicios de cualquier índole o naturaleza, deberán estar cerrados a partir de las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, a excepción de farmacias y servicios básicos esenciales relacionados, así como la industria farmacéutica, droguerías y empresas dedicadas a la producción de productos de higiene y salud.
También se exceptúa de esta disposición los expendios de combustibles y derivados, mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio, restaurantes con autoservicios, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.
Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio. Hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus huéspedes, bajo su estricta responsabilidad.
Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores, bancos y cooperativas de ahorro mediante la modalidad de servicios especiales o autoservicio. Se incluye dentro de esta lista los servicios de extracción de basura, la industria agroalimentaria, agropecuaria, producción de energía, telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación y el transporte humanitario, suministros y transporte de agua.
*Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 18:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente.
Cumplimiento Obligatorio
Se ordena a todas las personas, empresas y entidades públicas o privadas que continuarán operando sujetarse y cumplir con lo siguiente:
Aplicar protocolo de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19 emitido por el gobierno central, promover el desarrollo de actividades respetando entre sí una distancia de al menos un metro y evitar contacto físico. Permitir y propiciar el trabajo desde casa.
En otras disposiciones establece que todas las autoridades superiores del Estado deberán velar porque el personal que continúe trabajando cuente con insumos y medidas que garantice su salud.
Cumplimiento
Es importante que todos los habitantes del país estén conscientes que se sujetan a lo estipulado en la normativa del Código Penal con relación a la comisión de delitos contra la salud, delitos contra la economía nacional, entre otras relacionadas con el estado de Calamidad”.
Puede consultar el acuerdo en la edición digital del DCA► DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO