Como una medida de prevención y contención ante la propagación del nuevo Coronavirus Covid-19 en Guatemala, el cual a la fecha ha registrado 19 casos positivos y una persona fallecida, el pasado 21 de marzo, el Presidente Alejandro Giammattei, como medida adicional al Estado de Calamidad, decretó mediante al acuerdo gubernativo 6-2020 Toque de Queda, durante 8 días. La nueva disposición restringe la locomoción en general de las personas en el territorio guatemalteco a partir de las 16:00 horas hasta las 4:00 de la madrugada del día siguiente.
Si usted es sorprendido dentro del horario restringido, agentes policiales procederán a su detención y será puesto ante un juez de paz, quien le impondrá una multa económica, en caso contrario no posea el dinero para hacer efectiva su sanción, se podría quedar en prisión de 15 días a un mes.
Pero ¿Quiénes son las personas que pueden circular tras el toque de queda?
Pueden circular:
-Quienes laboren en Call Center de servicios médicos y servicios alimenticios.
-Vehículos, personal y profesionales de salud y centros de distribución a farmacias.
-Quienes entregan a domicilio, medicamentos y alimentos.
-Los buses que transporten personal que laboran en estas ramas económicas (tanto de la iniciativa privada como pública).
Excepción: Es importante aclarar que los autobuses no pueden sobrepasar el 50% de su capacidad.
-Periodistas y personal que labora en medios de comunicación.
Todos los personas anteriormente descritas, deben portar su uniforme o bien su carnet de identificación que lo acredite en el empleo u profesión en la que se desenvuelve.
Excepción
Se tendrá consideración con personas que tienen citas medicas, debidamente registradas en su carnet correspondiente. Estas podrán trasladarse de su domicilio a los centros médicos a realizarse sus tratamientos, siempre y cuando, la fecha esté indicada en el carné o documento de respaldo que deberá ser presentado a las autoridades si se los requieren.
También se tomarán las consideraciones correspondientes con vehículos, conductores y personal que brinden servicios fúnebres, siempre y cuando presenten acta de defunción del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) o bien un documento que los respalde.