El Congreso de la República de Guatemala aprobó de urgencia nacional la ley de emergencia de forma temporal con una seria de disposiciones sanitarias, económicas, financieras y sociales para atender las necesidades de los guatemaltecos durante la pandemia.
El objetivo de la ley, es crear algunas formas para atender la crisis derivadas de las medidas que se han tomado para “contener y mitigar” los efectos de coronavirus Covid-19 dentro del territorio nacional.
Medidas sanitarias
El capitulo II detalla que existirá:
1.Un control de acaparamiento de medicamentos, servicios, insumos alimenticios o de limpieza. El Ministerio de Economía realizará por medio de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) una vigilancia permanente de los productos. Esta medida será apoyada por Gobernaciones Departamentales y Municipalidades.
2.Monitoreo de precios. La cartera de economía fijará un plazo de 5 días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el pliego de precios promedio en los productos de la Cánasta Básica Alimentaria (CBA) conforme a los precios bases establecidos por el Instituto Nacional de Estádistica (INE).
Se garantizará mientras dure el estado de calamidad y sus prórrogas, el suministro de los productos y se sancionará a quienes incurran en especulación y acaparamiento
3.Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) deberá ampliar información clara sobre procedimientos de prevención y sobre los cuidados durante la pandemia.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y las entidades del sector salud privado, hospitales, clínicas, sanatorios, se unirán para realizar campañas de información con las medidas de prevención.
Toda la información será divulgada en idiomas legalmente reconocidos y el mensaje será difundido de forma gratuita y constante en los diferentes medios de transmisión.
4. El personal del Estado estará disponible al llamado oficial que realicen las autoridades correspondientes, para permitir el funcionamiento de las instituciones. Además se facilitará la contratación de personal técnica para anteder servicios durante el tiempo que se encuentre en vigencia el estado de calamidad.
5.Las municipalidades estarán en apresto para facilitar instalaciones al MSPAS.
6.Autoridades deberán tener la obligación de proveer a los hospitales y centro de salud insumos médicos para atender esta emergencia sanitaria, incluyendo los hospitales temporales y las unidades de atención.
Si existiere más casos de Covid-19, se deberá prestar atención médica a cualquier persona que amerite hospitalización. Además, se podrá redistribuir equipos e insumos médicos entre los hospitales públicos.
7. Se invitará a a las personas que residen en área cercanas donde guarden cuarentena preventiva o en áreas hospitalarias puedan tener la obligación de coloborar con las autoridades sanitarias para preservar el respecto y a solidaridad con la comunidad.
Medidas de Impacto Social
Se establece que durante la vigencia del estado de camilidad y sus prórrogas, se prohibe el cobro de multas, moras, gastos administrativos o intereses, generados por atrasos en pago de cuotas correspondientes a centros educativos o de universidades. Además, los estudiantes no estarán sujetos a expulsión y otras sanciones. Dicha situación no afectará el récord crediticio o la reinscripción en los siguientes ciclos educativos.
En tanto a la alimentación escolar, el Ministerio de Educación y Finanzas Públicas velarán para que no se suspendan los aportes económicos. “se crearán mecanismos especiales que garanticen la dicho distribución y dar cumplimiento al derecho de alimentación de los niños en etapa escolar”, indica el artículo 10, capitulo 1.
Fondos y programas como dispensadores sociales
El artículo 11, establece la ampliación del presupuesto general del Ingreso del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020 por un monto de Q3 mil 667 millones 500 mil.
El Congreso aprobó estas ampliaciones presupuestarias para que los Ministerios de Educación, Salud y Gobernación puedan cumplir con compromisos contenidos en pactos colectivos de condiciones laborales.
Esto favorecerá a maestros, policías, médicos y otro personal salubrista, quienes recibirían los aumentos salariales correspondientes.
Son Q1 mil 417.5 millones los que se destinarán para este rubro, de los cuales Q567.5 millones corresponden a Educación, Q450 millones a Gobernación y Q400 millones a Salud.
En el Artículo 12 de la citada ley, se establece que el Ministerio de Finanzas debe aprobar, mediante un acuerdo gubernativo, la distribución analítica de los recursos.
A detalle:
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- Decreto 12-2020
En otro aspecto, se establece el fondo con el monto de Q1 mil 500 millones serán utilizados para:
-Programa de remodelación e infraestructura de hospitales y centros de salud, equipamiento hospitalario e insumos sanitarios, para atención y cobertura del primero y segundo nivel de atención.
Para ello, se contará con Q800 millones para que sean distribuidos en la red hospitalaria con el fin de que se ejecuten las pruebas para detectar el Covid-19 ►
-El programa de apto alimentario y prevención del Covid-19, el cual sería por medio de la entrega de bonos alimenticios.
A detalle:
Otro fondo al que podrá accesar la ciudadania es el de “Protección de Capitales adminsitrados por Crédito Hipotecario Nacional” (CHN) cuyo monto es de Q250 millones.
Existirá un fondo de Q400 millones para las Micro, Pequelas y Medianas Empresas (Mipymes).
El punto 3 de este artículo recalca que las instituciones bancarias, por medio de una solicitud del interesado, estarán concediente diferimientos u otorgamientos de espera en los pagos de créditos.
Por otro lado, se garantizan los servicios públicos. Para ello el Instituto de Electrificación (INDE) garantizará el aporte social INDE a la terifa social a los usuarios que consumen entre 1-60 KWH/mes en Q0.40/KWH y para los usuarios de consumo entre 61-125 KWH-mes en Q0.70 KWH.
Se dio a conocer que no se atenderán durante el estado de calamidad peticiones de incremento salariales y otorgamiento de prestaciones o beneficios labores adicionales.
Durante la vigencia del estado de calamidad y sus prórrogas, las municipalidades podrán utilizar para cubrir gastos de funcionamiento vigente hasta el 29 de febrero de 2020. También, podrán realizar compras directas bajo el Decreto 57-92 y sus reformas.
Los contribuyentes podrán diferir al pago correspondiente al segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2020, el paso podrá realizarse hasya el 30 de septiembre, sin que esto genere algún tipo de sanción, multa o recargo.
Medidas de política fiscal y pagos de seguridad social
El artículo 14, establece que “se declara exentas de odo los impuestos de importación y del Impuesto de Valor Agregado, derechos arancelarios sobre todas las donaciones que se reciban a favor de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Conred), iglesias, organizaciones y asociacione de beneficiencia debidamente autorizada por el Resgistro de las Personas Juricidas del Ministerio de Gobernación”. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) queda obligada a resolver dichas solicitudes en un plazo no mayor de 3 días.
Disposiciones finales
El ejecutivo velará para que se elaboren los reglamentos o disposiciones respectivas. Se añade que se suspenden el cómputo de los plazos legales en todo tipo de procesos administrativos en un plazo improrrogable de tres meses.
Sin embargo, se exceptúa aquellos cómputos de plazos constitucionales, los relativos a la Ley de Acceso a la Información Pública y procesos que garanticen los pagos alimenticios, garantías mínimas y aquellos que sean para garantizar los derechos de guatemaltecos.
Al final del documento se agregan cuatro enmiendas aprobadas:
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- Enmiendas
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