El Congreso de la República aprobó la Ley de medidas adicionales para la protección de la población de los efectos económicos provocados por la pandemia COVID-19, que contiene disposiciones para garantizar el goce de servicios básicos para los guatemaltecos, durante la vigencia del Estado de Calamidad.
El artículo 2 del presente decreto establece las siguientes medidas:
A partir de la declaratoria del estado de Calamidad Pública no podrán suspenderse los servicios de agua, luz, teléfono, cable o internet.
Tampoco podrán aplicar medidas moratorias, interéses, gastos administrativos o cualquier penalización a las cuentas de los usuarios sobre los pagos pendientes desde la declaración del estado de Calamidad y hasta que este finalice.
En el inciso c, establece que los usuarios que no tengan la capacidad de realizar los pagos por consumo deben tener acceso a convenios de pago hasta en 12 cuotas y sin recargo alguno, “iniciando en el mes posterior al mes en que haya cesado el estado de Calamidad Pública.
En el inciso d, pone a disposición de las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y cable un crédito en el Crédito Hipotecario Nacional (CHN) similar al monto que sume la totalidad de convenios que haya suscrito con sus clientes.
El artículo 3 de la ley establece el otorgamiento de un crédito a los centros educativos a los que hace referencia el Decreto 12-2020 del Congreso de la República, para el pago de honorarios y nómina de personal docente, administrativo y de servicios.
Asimismo establece las condiciones de los créditos y establece los.ministerios y entidades que velarán por el cumpliento de la presente ley.
El presente decreto cobrará vigencia un día después de su publicación en el diario oficial.