Esta mañana fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial número 583-2020 y 584-2020, con el cual buscan garantizar el abastecimiento de algunos productos esenciales en la alimentación y cuyo suministro se pueda ver afectado por ingreso del coronavirus Covid-19.
Normativo para la aplicación del contingente arancelario del Frijol Negro Acuerdo Ministerial número 583-2020
Como parte de las disposiciones para enfrentar la situación que vive el país y garantizar la seguridad alimentaria, es necesario sustituir el Acuerdo Ministerial 072-2018 que contiene el normativo y facilitar el procedimiento de emisión de los certificados de adjudicación.
Cualquier persona individual o jurídica, así como las cooperativas, organizaciones no gubernamentales y municipales, podrán importar frijol negro dentro del contingente arancelario, siempre que cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en el Normativo.
La Dirección de Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía, será el responsable de aplicar las disposiciones establecidas.
Para beneficiarse del arancel preferencial, se deben registrar en el sistema de contingentes Arancelarios.
Luego de enviar la documentación electrónicamente y si la misma es satisfactoria, los importadores obtendrán su confirmación de inscripción a través del correo electrónico proporcionado.
Las municipalidades que quieran beneficiarse del arancel, deben llenar el formulario de inscripción de Contingentes de Frijol Negro OMC. Presentar copia del acta de toma de posesión del cargo y Documento Personal de Identificación del alcalde.
Los importadores podrán solicitar los certificados de adjudicación hasta un volumen de 500 toneladas, siempre que acompañen copia del contrato o factura proforma.
La parte del Contingente Arancelario que la DACE adjudique a cada importador, será garantizada mediante la emisión de un Certificado de Adjudicación, el cual no podrá ser transferido, ni enajenado bajo ningún título.
El Certificado de Adjudicación, garantiza únicamente la importación con arancel preferencial y no exime del cumplimiento de permisos, impuestos, procedimientos, ni trámites que establecen las normas vigentes.
Este Acuerdo empieza a regir el día de su publicación en el Diario Oficial.
Normativo para la aplicación del contingente arancelario del Maíz Amarillo Acuerdo Ministerial número 584-2020
Como parte de las disposiciones para enfrentar la situación que vive el país y garantizar la seguridad alimentaria, es necesario sustituir el Acuerdo Ministerial 054-2007 que contiene el normativo y facilitar el procedimiento de emisión de los certificados de adjudicación.
Cualquier persona individual o jurídica, así como las cooperativas, organizaciones no gubernamentales y municipales, podrán importar frijol negro dentro del contingente arancelario, siempre que cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en el Normativo.
La Dirección de Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía, será el responsable de aplicar las disposiciones establecidas.
Para beneficiarse del arancel preferencial, se deben registrar en el sistema de contingentes Arancelarios.
Luego de enviar la documentación electrónicamente y si la misma es satisfactoria, los importadores obtendrán su confirmación de inscripción a través del correo electrónico proporcionado.
Las municipalidades que quieran beneficiarse del arancel, deben llenar el formulario de inscripción de Contingentes de Maíz Amarillo OMC. Presentar copia del acta de toma de posesión del cargo y Documento Personal de Identificación del alcalde.
Los importadores podrán solicitar los certificados de adjudicación hasta un volumen de 25 mil toneladas, siempre que acompañen copia del contrato o factura proforma.
La parte del Contingente Arancelario que la DACE adjudique a cada importador, será garantizada mediante la emisión de un Certificado de Adjudicación, el cual no podrá ser transferido, ni enajenado bajo ningún título.
El Certificado de Adjudicación, garantiza únicamente la importación con arancel preferencial y no exime del cumplimiento de permisos, impuestos, procedimientos, ni trámites que establecen las normas vigentes.
Este Acuerdo empieza a regir el día de su publicación en el Diario Oficial.