En Cadena Nacional, el presidente de Guatemala anunció ayer nuevas disposiciones para implementar en la fase de mitigación contra el Covid-19 en Guatemala.
Todas las medidas explicadas anoche, fueron oficializadas este viernes por medio de la publicación en el Diario Oficial.
Las disposiciones entran en vigor son aplicables a partir de este viernes 15 de mayo a las 00:00 horas.
Limitación en locomoción
Para mantener la medida de distanciamiento social o físico, se establecen limitaciones de locomoción de la siguiente forma:
Estas dos puntos, deberán ser complementadas con estas consideraciones:
Suspensión, continuidad y prohibición de actividades
Desde el 15 de mayo, se suspende la locomoción y asistencia a labores y actividades del Estado, del Organismo Ejecutivo, así como del Sector Privado hasta nueva disposición presidencial.
En esta medida se exceptúan la suspensión los entes públicos, funcionarios y empleados de:
Obligatoriedad de continuidad de servicios y/o actividades
Los entes del Estado, concesionarios, contratistas, personas individuales o jurídicas y cualquier clase de entidad nacional o extranjera, que preste de forma directa o indirecta los siguientes servicios públicos o privados deberán continuar sin opción a cierre, por ejemplo, los siguientes:
Restricción de horario
Tal y como lo anunció el mandatario, se oficializa que del 15 de mayo a las 00:00 horas, hasta el 18 de mayo de 2020 a las 5:00 horas, se cierran todos los locales y centros comerciales, afines o similares por restricción de salud pública.
Sin embargo, en esta medida se exceptúan:
-Las abarroterías y tiendas de barrio, quienes podrán abrir de 8:00 a 11:00 horas.
-Los supermercados solamente con despacho a domicilio siempre que utilicen transporte debidamente identificado.
-Los restaurantes prestando el servicio de alimentos a domicilio plenamente identificados.
A partir del lunes 18 de mayo, podrán trabajar con restricción de horario y con las medidas de prevención como uso obligatorio de mascarilla las siguientes actividades:
Prohibiciones, cierre y suspensión de actividades
El documento aclara cuales son las actividades prohibidas y limitadas:
Seguridad nacional
Con relación a la seguridad nacional y el ingreso y salida de personas de Guatemala, se determina el cierre de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas, con las siguientes excepciones y consideraciones:
Al finalizar, las disposiciones señalan la continuidad de medidas en salud y sanitarias como:
-Cumplimiento obligatorio de las normativas sanitarias de salud pública, higiene y seguridad ocupacional.
-La obligatoriedad del uso de la mascarilla como medida sanitaria y otras acciones relaciones.
-Para las personas con Covid-19, deberán cumplir con la seguridad social y restricción a la libertad de residencia (aislamiento y cuarentena)
–Se mantendrá la vigilancia epidemiológica y*o cordones sanitarios.
-El personal de salud y se seguridad pública tendrá prioridad y libertad de locomoción.
-Las disposiciones son de obligatoriedad para toda la población
-Todo lo publicado se dará a conocer en los idiomas correspondientes por las autoridades departamentales.
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