Este lunes en Diario de Centro América, se publicaron las “Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para la Prevención y Control de Brotes de Sars Cov-2 en los Centros de Trabajo” validas para el sector publico y privado del país.
El reglamento constituye un mínimo de garantías en salud y seguridad ocupacional susceptibles de ser superadas por voluntad del empleador o mediante la negociación colectiva con las organizaciones de trabajadores.
Obligaciones y prohibiciones para los patronos
Las obligaciones son:
a. -Establecer el distanciamiento social dentro de los centros de trabajo que permitan la separación física de por lo menos 1.5 metros de distancia entre los colaboradores, y entre los usuarios. De no ser posible, se deberá disponer de barreras físicas que minimicen el contagio.
El distanciamiento deberá respetarse en áreas comunes como corredores, gradas, comedores, baños, vestidores, patios, jardines, áreas de carga, descarga y parqueos, entre otros.
b- Disponer de estaciones de limpieza apropiadas de manos (lavabos con jabón o gel de alcohol mayor al 70 por ciento) especialmente en áreas de atención al público, baños y vestidores.
c- Clasificar a los trabajadores por el nivel de riesgo de exposición, con el objetivo de tomar las medidas de prevención de contagio que correspondan en aquellos puestos de trabajo en el que la exposición a contagio sea mayor.
d- Para la atención al público, se debe colocar pantallas o proporcionar escudos faciales al trabajador, que aíslen tanto al usuario o consumidor como a la persona que presta el servicio, siempre haciendo uso de la mascarilla de tela.
e- Proteger a los empleados de alto riesgo de enfermedad por Covid-19, incrementando las medidas laborales sanitarias para minimizar el riesgo de contagio.
f- Implementar un sistema de tamizaje de empleados al inicio de la jornada que evalúe los síntomas del Covid-19 y la toma de temperatura de los empleados, de conformidad con la guía que para el efecto emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).
g- Implementar políticas de ausentismo por enfermedad que incluya un registro de fechas, sus causas y período de ausencia.
h- Reportar al distrito de Salud Pública cualquier caso sospechoso de Covid-19 que se identifique en el centro de trabajo
i- Reportar a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social cualquier caso confirmado de Covid-19 que se identifique en el centro de trabajo.
j-Establecer política interna para asegurar el transporte de personas sospechosas de estar enferma de Covid-19 acorde a las guías de salud, así como el cierre por 24 horas del área que haya utilizado para proceder a su desinfección.
k-Asegurar el uso de insumos para desinfectar, aprobados por las guías del MSPAS.
l- Designar uno o más monitores en el centro de trabajo, en razón al número de trabajadores. El número se determinará de forma técnica, por expertos que cumplan con los requisitos de ley y estén debidamente registrados en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupaciones del Ministerio de Trabajo.
m- Proporcionar de forma gratuita y periódica mascarilla de tela a todas las personas que prestan servicio.
n- Impedir el ingreso de personas que no use mascarilla de tela.
ñ- Proporcionar, dependiendo el nivel de riesgo, equipo de protección al personal en el centro de trabajo.
o- Limpiar y desinfectar diariamente cada edificio, local o área de trabajo.
p- Limpiar y desinfectar constantemente las herramientas, insumos, materiales y superficies de uso o contacto frecuente.
q- Proporcionar un dispensador de alcohol en gel mayor al sesenta por ciento, en lugares donde sea necesario el uso de marcaje electrónico en el centro de trabajo.
r. Proveer a los trabajadores transporte gratuito en el caso de centros de trabajo que no cuenten con el mismo, mientras no esté en funcionamiento el transporte público urbanoy extraurbano, observando las medidas de prevención y control.
s. Impulsar campañas de información capacitación y motivar la participación de los trabajadores.
t. Señalizar en centro de trabajo de conformidad con las normas técnicas para el efecto, con relación al distanciamiento físico al formal filas o en áreas de espera, uso de mascarilla, ubicación de dispositivos con alcohol en gel, espacios que se pueden utilizar en el elevador, en los casos que se utilicen, el área de aislamiento y otras que sean consideradas en los planes de prevención de riesgo laboral o de salud y seguridad ocupacional, respectivamente.
Entre las prohibiciones está:
a- Realizar cualquier acto de preferencia, distinción o exclusión en el acceso o permanencia en el empleo, basado en el Covid-19.
b- Obligar a un trabajador a prestar los servicios para el que se contrató, sin que las medidas de protección y preventivas adecuadas que reduzca el riesgo de contagio, establecidas en este reglamento.
c- Llevar a cabo reuniones sin cumplir las normas de distanciamiento social y de prevención establecidas en el presente reglamento.
d- Suspender a los trabajadores, asintomáticos o sintomáticos, del centro de trabajo sin seguir las medidas sanitarias por Covid-19.
Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores
Para los trabajadores deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a- Acatar de forma estricta las diferentes disposiciones sanitarias para la prevención y control de contagio de Covid-19.
b- Usar mascarilla en todo momento, salvo para ingerir alimentos.
c- Informar inmediatamente a su empleador o a quien ejerza la dirección en el centro de trabajo si presentara síntomas del Covid-19 y seguir las instrucciones del monitor de salud y seguridad ocupacional del centro de trabajo.
d- Hacer uso diligente de la mascarilla de tela proporcionada y del alcohol en gel dispuesto a en el centro de trabajo y de todo tiepo de insumos o herramientas proporcionadas para el propósito de disminuir las posibilidades de contagio.
e. Desinfectar frecuentemente sus manos con alcohol en gel.
f. Presentar la constancia de haber cumplido con los criterios médicos establecidos, por la autoridad competente para descontinuar el aislamiento, siempre y cuando su situación médica haya sido determinada como casos sospechoso o confirmado.
Se prohíbe a los colaboradores:
a- Ejecutar actos que incumplan las medidas de salud en las operaciones y procesos de trabajo.
b- Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos.
c- Dañar, destruir, ocultar o remover los afiches, carteles y otros medios visuales diseñadas para crear y fomentar una cultura de prevención y control del contagio de Covid-19
d- Realizar su trabajo sin el debido equipo de protección personal proporcionado por el empleador.
e- Realizar cualquier acto de injuría, calumnia o vías de hecho entre los trabajadores por motivo del Covid-19, que alteren la disciplina, el respeto y el orden en el centro de trabajo.
Otras medidas de control
Para las empresas que contraten a personas con discapacidad deberán cumplir con la Guía para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidades de Guatemala frente a la Crisis del Covid-19 y el Protocolo de Protección emitida por el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conadi).
Cada centro de labores deberá contar con un área de aislamiento ya sea permanente o temporal para realizar los procedimiento sanitarios.
Para el uso de comedores, se deberán establecer horarios específicos para el uso del comedor con el objetivo de respetar el distanciamiento social.
Las personas que usen y conduzcan el vehículo del transporte para trabajadores deberán cumplir con todas las medidas de prevención.
Por último, el documento presenta las obligaciones del monitor o monitores de salud y seguridad ocupacional para brindar la asistencia a los colaboradores.
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