Esta miércoles, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recuerda que el pago del Bono 14 deberá efectuarse en la primera quincena de julio a todos los trabajadores, según el Decreto Número 42-92, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (Bono 14), sin embargo reconoce que la crisis provocada por el Covid-19 ha afectado la actividad de algunas empresas.
El Ministerio reitera que esta prestación debe ser cubierta, especialmente por parte de las empresas que han continuado operando a pesar de la emergencia por el Covid-19, ya que el cumplimiento de este compromiso es un derecho de los trabajadores que el Estado debe garantizar y lo hará a través de los mecanismos establecidos en la ley”, dice el documento emitido este 8 de julio.
Orientaciones a empresas que tienen problemas para pagar el bono
El Ministerio agregó que derivado de la actual situación de emergencia, la actividad económica de varios sectores se ha visto afectada, por lo que, atenderán por medio de la legislación vigente, una regulación de los mecanismos para el cumplimiento o documentación de las obligaciones relacionadas con dicha prestación.
Por lo tanto, informan de las siguientes tres orientaciones para que los patronos cumplan con su obligación:
1. Se realizaron las gestiones ante las entidades financieras: MICOOPE, Bancode Desarrollo Rural, S.A. –BANRURAL– y Banco Inmobiliario S.A., para que los empleadores puedan acceder al Fondo de Crédito para Capital de Trabajo, de conformidad con lo establecido por el Decreto Número 13-2020 y el Reglamento de dicho Fondo emitido por el Crédito Hipotecario Nacional -CHN-, para el cumplimiento del pago de esta prestación.
2. Los patronos que no estén en posibilidad económica para realizar el pago de la Bonificación y así lo comprueben, deberán informar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre dicha situación, a través de una declaración jurada, como establece la legislación aplicable. La Inspección General de Trabajo actuará conforme a la ley en caso de duda razonable o inexactitud de la información declarada.
3. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe velar por el cumplimiento de la ley y los principios que inspiran el derecho laboral, siendo uno de ellos el principio conciliatorio. La ley es tutelar del trabajador y se implementarán las acciones que correspondan en caso de que se incumplan los acuerdos establecidos.