La Corte de Constitucionalidad (CC) decretó la suspensión provisional del Acuerdo número 22-2020 de la Corte Suprema de Justicia, que daba vida a dicho juzgado.
El acuerdo al que se hace referencia establecía que dicho juzgado conocería de forma exclusiva de todos los delitos cometidos por funcionarios y empleados públicos contenidos en la ley contra la corrupción, código penal y otros delitos contenidos en otras leyes de la materia, a nivel nacional.
Dicha resolución se da en respuesta a la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que promovió la Asociación Colectivo de Investigaciones Sociales y Laborales (COISOLA). En un comunicado, COISOLA indicó que dicho acuerdo “viola el artículo 12 de la Constitución Política de la República “porque ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén establecidos legalmente”.
También argumentó que la CSJ no tiene facultad para crear tribunales especiales, sino que esto corresponde exclusivamente al Congreso.
En la resolución también se indica que se concede audiencia por 15 días a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal.