La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), publicó el acuerdo número 1481 en el que autoriza a la entidad aceptar el pago en diferido de las cuotas patronales del sector privado correspondientes a esos meses, sin recargo por mora, interés o gastos administrativos.
Sin embargo todo patrono que acepte esta modalidad debe cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 2 de este acuerdo, siendo estas:
a) Durante los meses que dure el diferimiento, deberá continuar descontando la cuota laboral a sus trabajadores, presentar la Planilla de Seguridad Social respectiva y pagarla dentro del plazo reglamentario establecido.
b) Las cuotas patronales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020 deberán ser pagadas al Instituto en octubre, noviembre y diciembre de 2020, respectivamente.
c) Cuando no opten por los pagos referidos en la literal anterior; podrán seleccionar en el Sistema de la Planilla de Seguridad Social en forma electrónica, el número de cuotas patronales en las cuales pagarán al Instituto lo correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, mismas que no excederán de las quince cuotas, mensuales a partir de octubre de 2020.
d) Cuando el patrono incumpla con el pago de alguna de las cuotas de las formas de pago elegidas, perderá el beneficio y se emitirá la nota de cargo que corresponda con los recargos respectivos.
En caso que el patrono no opte por el diferimiento de pago y no entere las cuotas respectivas dentro de los plazos reglamentarios, se iniciará el procedimiento de cobro.
El artículo 3 establece los requisitos que debe cumplir el patrono que deseen sujetarse a las disposiciones del presente acuerdo, los cuales están relacionados a actualización de datos, estar adherido al Sistema de Pago de Planilla Electrónica y los pasos para realizar el trámite que le permita optar a este diferimiento de pago.
El acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario de Centroamérica.