Luego de 75 días de receso, el Congreso de la República inicia este sábado su segundo período de labores ordinarias.
Así lo establece el artículo 158 de la Constitución Política, el cual indica que los diputados se reunirán en sesiones ordinarias del 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año.
En ese lapso, las plenarias son convocadas por la Junta Directiva y el orden del día es consensuado por los jefes de bloque, quienes se reúnen una vez a la semana, para discutir las iniciativas que deberán aprobarse en las sesiones.
¿Cuál es la diferencia?
Durante el receso parlamentario, que se da del 16 de mayo al 31 de julio y del 1 de diciembre al 13 de enero, los legisladores pueden regresar a sus distritos para continuar con su labor de fiscalizar.
Además, pueden aumentar su trabajo en las comisiones, pues las sesiones plenarias son menos frecuentes.
Estas son convocadas por la Comisión Permanente y se deben efectuar por lo menos cuatro al mes, según la Ley Orgánica del Congreso.