Se trata del numeral 2 de la disposición presidencial décima sexta, del 26 de julio sobre reuniones, actividades o eventos recreativos, lúdicos, sociales y similares, en entidades públicas o privadas.
La reforma entra en vigencia a partir de este miércoles 26 de agosto y consiste en excepciones para el cumplimiento de la restricción detallada anteriormente. Por lo cual queda de la siguiente manera:
“2. Se prohíben todas las reuniones, actividades o eventos similares, en entidades públicas o privadas, de cualquier número de personas en cualquier lugar que sea espacio público o privado.
Se exceptúan de la restricción anterior las reuniones de los miembros de las sociedades, asociaciones, fundaciones, consorcios, organizaciones no gubernamentales, cooperativas, organizaciones de trabajadores (sindicatos, grupos coaligados, comités) y personas jurídicas legalmente constituidas, o de los sujetos con el ánimo de construirlas, para celebrar asambleas, juntas o reuniones para el ejercicio de sus derechos, cumplimiento de sus obligaciones y funcionamiento de estas.”
Asimismo destaca que dichas reuniones deberán cumplirse respetando de manera estricta las disposiciones legales vigentes para evitar el contagio de la enfermedad COVID-19 emitidas por las autoridades, la reglamentación sanitaria en general y en especial la consideración del aforo en su realización.
También da la responsabilidad del cumplimiento de dichas medidas sanitarias a los órganos de dirección que conduzcan las asambleas o actividades quienes deben dejar constancia de su cumplimiento en las actas o instrumentos legales que documenten su celebración.
El documento firmado por el presidente Alejandro Giammattei, la Ministra de Salud Pública Amelia Flores y Leila Lemus, Secretaria General de la República, explica en la parte de considerandos que la reforma es necesaria para retornar a la vida productiva y reactivación de la economía nacional, estableciendo condiciones que permitan el ejercicio de las actividades de las organizaciones públicas y privadas fundamentadas en la libertad de asociación, con estricto cumplimiento de las medidas sanitarias para evitar la propagación del COVID-19.