Este lunes fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo de Directorio Número 26-2020 del Registro Nacional de las Personas, el cual contiene reformas a los artículos 3,5, 5 y 14 del Acuerdo 15-2020 que establece el tarifario de los servicios que presta la institución.
A consideración del directorio, el objetivo de estos cambios es “incluir formas de pago más amplias para los servicios electrónicos, a efecto que sea posible pagar el costo de dichos servicios posteriormente de brindados”. Asimismo tiene por objeto definir claramente que las tarifas establecidas en el Tarifario corresponden a cada consulta y no por dato de las personas naturales.
Estos son los cambios:
Artículo 1. Mediante este artículo se reforma el número 3 del Acuerdo de Directorio 15-2020, exceptuando las tarifas contenidas en el mismo, el cual queda de la siguiente manera:
Artículo 3. El servicios electrónico de verificación de identidad consiste en confirmar la identidad de personas naturales, a partir del Código Único de Identificación –CUI-, nombres y apellidos, huella o fotografía que el usuario proporcione al RENAP, devolviendo una respuesta positiva o negativa acerca de su existencia en la base de datos del RENAP y cuyo pago deberá ser de forma previa o posteriormente a la prestación de los servicios, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para el efecto”.
Tabla de costos según Acuerdo de Directorio 15-2020.
Artículo 2. Contiene la reforma al artículo 4 del mismo acuerdo, exceptuando las tarifas contenidas en el mismo, el cual queda de la siguiente manera:
Artículo 4. El Servicio electrónico de información de identidad biográfica consiste en desplegar a partir del Código ÚNICO de Identificación –CUI- o por nombres y apellidos que el usuario proporcione al RENAP, la información de la identidad detallada de una persona natural, considerada en la ley del RENAP, articulo 6 literal j). El pago deberá ser de forma previa o posteriormente a la prestación de los servicios, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para el efecto.
Tabla de costos según Acuerdo de Directorio 15-2020.
Artículo 3. Se refiere a la reforma del artículo 5 del Acuerdo de Directorio número 15-2020 del Registro Nacional de las Personas, exceptuando las tarifas contenidas en el mismo, el cual queda de la siguiente manera:
Artículo 5. El servicio electrónico de consulta de información de identidad biométrica consiste en desplegar a partir de la huella o rostro que el usuario proporcione al RENAP, la información de la identidad detallada de una persona natural, considerada en la ley del RENAP, artículo 6 literal j). El pago deberá ser de forma previa o posteriormente a la prestación de los servicios debiendo cumplir con los requisitos establecidos para el efecto.”
Tabla de costos según Acuerdo de Directorio 15-2020.
Asimismo el artículo 4 aplica una reforma al artículo 14, el cual queda de la siguiente manera:
Artículo 5. Establece que las tarifas aprobadas mediante el Acuerdo de Directorio 15-2020 del RENAP, contenidas en los artículo 3,4 y 5 de ese cuerpo legal para los servicios electrónicos, se mantienen vigentes en cuanto a su costo; su aplicación será por consulta, quedando sin efecto toda disposición que indique que el cobro es por atributo/dato.
Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.