La Junta Directiva del Crédito Hipotecario Nacional aprobó y publicó el Reglamento para la Implementación del Fondo de Crédito para Capital de Trabajo, el cual fue creado por el Congreso con el objetivo de apoyar al tema de rescate económico del país por el impacto de la pandemia COVID-19.
Dicho reglamento establece los requisitos y condiciones para otorgar créditos a personas individuales o jurídicas, destinados exclusivamente para capital de trabajo y continuidad del negocio, así como establecer los procesos para la gestión de recursos financieros por parte de las instituciones Financieras Supervisadas y Cooperativas de Ahorro y Crédito a través de los recursos de dicho fondo.
En el capítulo II destaca el artículo 6 en el que establece los requisitos que deben cumplir los bancos y cooperativas interesados en participar en el otorgamiento de los créditos, siendo estos:
El capítulo II establece las condiciones y requisitos a evaluar por las entidades participantes, en cuanto a la otorgación de créditos del Fondo:
Quiénes pueden ser beneficiarios
De acuerdo al reglamento publicado, los interesados en convertirse en beneficiarios del Fondo deben cumplir en principio con los siguientes requisitos:
a) Ser una persona individual con residencia en la República de Guatemala o una persona jurídica domiciliada y constituida en la República de Guatemala.
b) Permitir que El Crédito, las instituciones financieras supervisadas y las cooperativas de ahorro y crédito participantes del Fondo puedan verificar que posean un récord crediticio en los diferentes burós de crédito con un historial que refleje el pago de sus obligaciones crediticias y de impago y mora persistente; y/o se debe demostrar que los negocios que operan son existentes y comprobables.
c) cumplir con los requisitos mínimos establecidos.
El reglamento además contiene detalles de procesos tales como la recuperación de los créditos, la cobranza, impedimentos para ser beneficiario del crédito, métodos de rendición de cuentas y en las disposiciones finales la forma en que se devolverán al Estado los recursos que no se utilicen.
Puede leer el documento completo en la edición legal del Diario de Centroamérica.