A través del acuerdo gubernativo 151-2020, el Ejecutivo estableció el reglamento de la venta y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas. En el artículo 1 se establece que de lunes a domingo de las 9 de la noche a las 6 de la mañana, queda prohibido que en restaurantes, discotecas, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, hoteles, moteles o pensiones, se venda o consuma ese tipo de producto.
Los establecimientos tienen autorizado permanecer abiertos en los horarios que establece la ley, es decir hasta la 1 de la mañana, pero, son los gerentes o representantes legales que, durante la hora de prohibición, velen para que se cumpla la ley. Si no lo hacen, la sanción será de 100 mil quetzales y dará lugar a la cancelación de la patente, licencia o permiso que se les otorgó. En cuanto a las personas individuales, si no obedecen, se les multará con 5 mil quetzales.
En el último parrafo del artículo 1 se informa que se exceptúan
las fechas de celebración de fiestas navideñas y fin de año, los dias 24, 25, 31 y uno de enero de cada año
En el artículo 2 se establece la prohibición de ingerir las bebidas alcohólicas en la vía pública como áreas cercanas a los establecimientos abiertos al público.