Éste nuevo gabinete tiene como objeto coordinar la promoción de acciones, programas y proyectos para alcanzar el desarrollo humano integral y sostenible del área rural y dependerá de la Presidencia de la República.
El artículo dos detalla que este gabinete será presidido por el Presidente de la República, quien puede delegar la función en el Vicepresidente de la República.
Además lo integran las siguientes entidades:
Además en el artículo 3 señala que este ente podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de otras instituciones del Estado, sector privado, académico y organismos internacionales, siempre que su competencia tenga relación con alguno de los temas a tratar.
Funciones
El nuevo gabinete tiene seis funciones específicas, las cuales se detallan a continuación:
Reuniones
El acuerdo establece que este Gabinete se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando fuere necesario.
Gastos
También establece que cada dependencia deberá cubrir los gastos en que incurran sus representantes, en el marco del cumplimiento de las atribuciones del Gabinete Específico, además indica que los integrantes del mismo desempeñaran sus cargos en forma ad-honorem.
Vigencia
El presente Acuerdo Gubernativo, empieza a regir inmediatamente.
Puede leer el documento oficial en la edición legal del Diario de Centroamérica