El Ministerio de Educación emitió el Acuerdo Gubernativo 254-2020 mediante el cual aprueba los salarios para el personal docente, técnico y técnico administrativo de centros educativos públicos, así como en los que están bajo la dependencia del Ministerio de Cultura y Deportes.
Nivel de educación pre-primaria
En el artículo dos se establece que a los puestos de este nivel, incluidos los Directores de Escuela de Párvulos, se les asigna el sueldo inicial de Q4 mil 212 mensuales, más el porcentaje escalafonario correspondiente.
Nivel de Educación Primaria
El artículo 3, indica que a los puestos del nivel primario, incluidos los de Director de Escuela Primaria Rural y Director de Escuela Primaria Urbana, se les asigna el sueldo inicial de Q4 mil 212 mensuales, más el porcentaje escalafonario de la clase que corresponde.
En este caso se establece que cuando el docente se encuentre catalogado en el puesto de Maestro Especializado en Educación Rural, devengará el sueldo inicial de Q4 mil 146.00 mensuales, más el porcentaje escalafonario que corresponde a su catalogación.
Puestos empíricos o sin título, diploma o catalogación
El artículo también establece que los docentes catalogados como empíricos devengarán el sueldo inicial de Q4 mil 109.00 mensuales, más el porcentaje escalafonario que le corresponde a su catalogación.
En tanto que a las personas que ocupan puestos de Director Profesor Titulado en el nivel de Educación Primaria, que no posean título, diploma o catalogación, se les asignará el sueldo inicial de Q4 mil 109 mensuales y no tendrán derecho al porcentaje escalafonario.
Escuelas tipo federación o laboratorio
En el artículo 4 se fijan los sueldos de directores de las escuelas tipo federación o laboratorio, el cual será el asignado en el Presupuesto Analítico de Sueldos, siempre que éste no sea menor al fijado en el presente Acuerdo para el nivel de Educación Primaria; en tal caso las asignaciones se regirán conforme a lo establecido en el Artículo 3 y devengarán el porcentaje escalafonario respectivo, calculado sobre el sueldo básico establecido en el nivel de Educación Primaria.
Educación post-primaria
El artículo 5 se refiere a los sueldos básicos en el nivel de educación post-primaria, es decir, a los puestos existentes en los niveles de Educación Secundaria y Normal, así como Vocacional y Técnica.
Según el artículo, los docentes que ocupan puestos en dicho nivel devengarán según el número de cátedras semanales, el sueldo base que se detalla en la siguiente escala, más el porcentaje que corresponda según la clase escalafonaria respectiva.
Respecto a los puestos de Educación Física y Estética de las Escuelas de Educación Pre-primaria y Primaria, será de Q746.00 mensuales, equivalente a una cátedra de 5 períodos semanales. Para el puesto de Profesor de Educación Física tiempo completo, el sueldo será de Q4 mil 472.00 mensuales.
Puestos docentes renglón 021
Se fija el salario inicial de los puestos de naturaleza docente, con cargo al renglón de gasto 021 Personal supernumerario, a partir del uno de enero de dos mil veintiuno, de la forma siguiente:
El artículo 6 del acuerdo señala que en los niveles de educación secundaria y normal, así como vocacional y técnica, se tomará como tiempo completo el equivalente a 30 períodos semanales y éstos se utilizarán adecuadamente conforme las necesidades del establecimiento donde se prestan los servicios, dentro de la jornada oficialmente aprobada para cada uno de ellos.
El séptimo establece que las personas que con título de maestro desempeñen puestos en el área de trabajo técnico y técnico administrativo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1485 del Congreso de la República, devengarán según les sea más favorable el sueldo asignado en el Presupuesto Analítico de Sueldos o el Sueldo Básico correspondiente a los niveles de Post-primaria o su equivalente a 30 períodos semanales, más el porcentaje escalafonario correspondiente.
Centros educativos industriales
Las personas que desempeñen puestos con títulos oficiales de Instructor Industrial, Instructor de Taller y Profesor de Oficios, que en el Presupuesto Analítico de Sueldos tengan asignado un sueldo menor al establecido en este acuerdo para los niveles de Educación Secundaria y Normal, así como Vocacional y Técnica y que estén contemplados dentro de la cobertura del Artículo 49 Decreto 1485, devengarán el salario inicial fijado en el Presupuesto Analítico más el escalafón de la clase que corresponda calculado sobre el Sueldo Básico de los niveles referidos, conforme los porcentajes que determina el artículo 4 del citado acuerdo.
Técnico especializado en telesecundaria
En el artículo 9 se fija el salario inicial de los puestos de técnico especializado en telesecundaria, con cargo al renglón de gasto 022 Personal por contrato de Q3 mil 307.00 mensuales; los porcentajes de aumento autorizados, se calcularán sobre la base antes indicada y se asignará como un bono adicional.
Otras disposiciones
El acuerdo consta de 20 artículos en total y aborda temas como; superación docente, toma de posesión, porcentaje escalafonario, ocupación de más de un empleo o cargo docente, especialidades docentes, traslado presupuestario de puestos docentes, horarios, así como detalles de índole administrativo.
Vigencia
El presente acuerdo tiene vigencia del 1 de enero de 2021, al 31 de diciembre del mismo año.