Contrario a lo que se había creído por parte de la población, la vacuna contra el COVID-19 en Guatemala será gratuita y sobre todo de manera voluntaria.
Aunque el primer lote de vacunas que se adquirió por medio del mecanismo COVAX de la Organización Mundial de la Salud (OMS) llegará a Guatemala en febrero próximo. Autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) ya preparan el andamiaje correspondiente para recibir y almacenar las mismas. Aunado a ello también se establece temas de logística y personal médico que llevarán a cabo la vacunación.
Sin embargo es importante hacer énfasis que no es obligatorio vacunarse, por lo que de no hacerse no representará ningún inconveniente legal o de otra índole al negarse.
Este martes el Congreso de la República aprobó de urgencia nacional la Ley para el Financiamiento y Adquisición de Vacunas Contra el Coronavirus COVID-19. Precisamente en el artículo 2 se establece que la vacuna será de manera gratuita, universal y voluntaria.
Readecuación de presupuesto para adquirir vacunas
En el artículo 1 de la referida ley se faculta al Ministerio de Finanzas Publicas a readecuar el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Vigente, hasta por Q1 mil 500 millones. Esto para incrementar el presupuesto de egresos de la cartera de salud y con ello adquirir las vacunas contra el COVID-19.
Para poner andar esta readecuación, la cartera de finanzas utilizará los saldos de los prestamos aprobados en el Decreto 12-2020 Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los Efectos Causados por la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
Así mismo también los saldos de caja de Bonos del Tesoro de la emisión aprobada en los Decretos 13-2020 y 20-2020, Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el Covid-19 y la Ampliación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020.
A quiénes se autoriza para adquirir y establecer la vacuna de COVID-19
En el artículo 4 se establece al Ministerio de Salud y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) como los autorizados para la adquisición de vacunas así como el equipo necesario para su conservación y movilización.
Es decir ellos pueden negociar de forma directa con los fabricantes sin sujetarse a los requerimientos establecidos en el Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
La modalidad de pago podrá realizarse en forma de anticipos y de convenir a los intereses del Estado hasta por el total de la negociación. Están exentas del pago del lmpuesto al Valor Agregado (IVA) las importaciones de las vacunas y otros insumos de salud directamente vinculados con su transporte y conservación.
Sin embargo las actuaciones y documentación de respaldo deberán publicarse en el Sistema Guatecompras en un plazo no mayor a los 30 días finalizada la negociación y adquisición.
Las autoridades de la cartera de salud como del IGSS serán los encargados de tener una adecuada rendición de cuentas para posteriormente llevas a cabo una auditoria social y la fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas. Las instituciones de salud deberán entregar un reporte epidemiológico de vacunación, el cual será establecido por el ministerio de salud.
Diputados aprueban de urgencia nacional ley para compra de vacunas contra Covid-19