La castración química es un procedimiento que consiste en la administración de medicamentos para disminuir, suprimir o limitar el deseo sexual en los seres humanos, particularmente en aquellos acusados de delitos sexuales (violadores, pederastas y agresores sexuales); los fármacos oprimen la conducta sexual en los hombres a través de la reducción radical de los niveles de testosterona.
Consiste en la aplicación de una hormona que se segrega en la hipófisis (glándula de secreción interna del organismo) y actúa como reductor del deseo sexual.
Tiene como fin impedir que los violadores, pederastas y delincuentes sexuales reincidan en este acto criminal.
Según las publicaciones médicas, la hormona actúa sobre las neurotransmisiones que controlan la producción de esperma y testosterona, con esta se interviene el funcionamiento testicular y la erección.
Castración química a nivel mundial
Varios son los países que han adoptado este mecanismo como parte de sus medidas complementarias o sustitutivas de la prisión, por ejemplo, en España se aplica de forma voluntaria, Polonia es el primer país que incluyó el tema de la castración en su legislación penal.
Alemania, Dinamarca, Australia, Moldavia, Estonia, Indonesia, Bélgica, Gran Bretaña, Suiza, también lo aplican. En Estados Unidos, se aplica en varios Estados, California, Florida, Georgia, Iowa, Luisiana, Oregon, Texas y Wisconsin, entre otros.
California fue el primer Estado en aprobar una ley de castración química en 1996, esta constituye una medida de tratamiento que posibilita que no se ejecute la totalidad de la privación de la libertad del condenado, es decir, se aplica como una condición para obtener la libertad condicional; operando de forma similar en los otros estados mencionados.
Países de América Latina como Uruguay, Perú y Chile tienen propuestas de ley que buscan introducir la castración química como parte de las penas a los violadores y agresores sexuales, entre otros; utilizando esta como medida complementaria a otras como la privación de libertad y en algunos casos se presenta como opción para que los delincuentes de forma voluntaria la requieran.
Como forma preventiva
Puede contribuir de forma preventiva al conminar a otros delincuentes sexuales en potencia, al encontrar severidad en las consecuencias jurídicas en la comisión de estos delitos, para optar a reducción de penas o libertad condicional.
Además ofrece un control físico a una condición patológica, a través de medicamentos que pueden controlar sus impulsos, acompañado de tratamiento psicológico o psiquiátrico que coadyuve al delincuente a reencausar su conducta, permitiendo al delincuente reincorporarse a la vida en sociedad, reduciendo probablemente la reincidencia, permitiendo convertirse en un miembro productivo para la misma.
Los componentes
En algunos países, la medicación consiste en anti-andrógenos, que reprimen los instintos sexuales y reducen la producción de testosterona, los compuestos químicos más utilizados son el acetato de medroxiprogesterona (MPA) y el Acetato de Cyproterona (CPA), ambas drogas operan enviando al cerebro la falsa señal de que el organismo dispone de suficiente testosterona, de manera que aquel deja inmediatamente de producirla, estos se deben administrar periódicamente y por regla general, semanalmente.
La aplicación de uno de estos medicamentos (MPA) trae consigo consecuencias importantes como la supresión de la erección, eyaculación y reducción de la frecuencia y la intensidad de los pensamientos eróticos.
Aplicación
Sobre su aplicación, consta que en algunos estados como Florida y California, corresponde a los jueces imponer esa medida a partir del segundo delito sexual, caso contrario a otros estados donde el juez goza de discrecionalidad y el tiempo varía en función del estado, de ahí que en algunos casos se aplique de por vida y en otros en forma temporal, es importante anotar que únicamente en California está expresamente previsto un procedimiento de consentimiento informado para el sujeto que recibe el tratamiento.
En Europa, los países Alemania y Dinamarca prevén la castración química voluntaria para obtener en forma anticipada la libertad, es decir, dejar la prisión y reinsertarse a la sociedad sin que ello signifique riesgo de ser nuevamente un ofensor sexual al aplicarse de manera periódica el tratamiento de castración química.
En Rusia por ejemplo se impone esa medida al agresor sexual cuando la víctima es menor de catorce años, y si la persona supera esa edad, el individuo puede someterse al tratamiento de manera voluntaria; destacando que esta medida no es alternativa a la prisión, sino que se establece en conjunto con la privación de libertad.
Qué dice la Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención sobre los Derechos del Niño establece:
“Artículo 34. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución y otras prácticas sexuales ilegales.
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.”
En Guatemala
Se adiciona el artículo 197 bis al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así:
Artículo 197 bis. Se entiende por castración química el procedimiento que consiste en la administración de medicamentos para disminuir, suprimir o limitar el deseo sexual en los seres humanos, particularmente en aquellos condenados por delitos sexuales; los fármacos que se administran oprimen la conducta sexual a través de la reducción radical de los niveles de testosterona.
El artículo 198 bis al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así:
Artículo 198 bis Aplicación de la pena. La pena de castración química se impondrá como pena accesoria, a los condenados por los delitos establecidos en el Título III, del Libro Segundo del presente Código.
Cuando en el autor del delito concurra cualquiera de las circunstancias agravantes anteriores, se impondrá la pena de castración química por el doble del tiempo de la pena de prisión, así como el monitoreo del agresor por medio de control telemático.
La castración química conlleva el tratamiento sicológico o siquiátrico, según sea el caso, bajo la supervisión del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).
Proponen castración química para violadores