El crimen contra Hillary Arredondo, una menor de 3 años, reavivó temas como la pena de muerte o como el de la castración química, para proteger a los niños, niñas, adolescentes y las mujeres; que son acechados por criminales.
En respuesta a los movimientos para pedir justicia por la niña y la petición de sus padres; un grupo de diputados presentó una iniciativa de ley que promueve la castración química para agresores sexuales.
Según los diputados, esta iniciativa no viola derecho humanos, ya que el acusado debe aceptar voluntariamente someterse al proceso o guardar hasta 25 años de prisión.
El diputado Armando Castillo, tercer vicepresidente de Junta directiva del Legislativo y ponente de esta ley indicó que reactivar la pena de muerte no es tan viable, por el pacto de san Jose, pero sí una nueva propuesta sobre castración Química.
Este tipo de leyes son importantes y definitivamente no violan los Derechos Humanos porque es una pena accesoria, por ejemplo un reo podría pedirla voluntariamente o podría imponérsele como una medida sustitutiva” destacó.
Agregó que es una propuesta muy completa, -no es que nos reunimos para hacerla y presentarla en estos días, sino que lleva entre ocho y diez meses de trabajo-, además contempla todo lo necesario.
Consideramos que la comisión a la que vaya la podrá evaluar y se dará cuenta que al contrario de violentar derechos, protege los derechos humanos de los niñas y niñas hombres y mujeres de este país”.
En el 2012 se presentó una iniciativa similar sobre castración química pero esa fue archivada.
En qué consiste el proyecto de ley
La normativa propone reformas a los decretos número 17-73 Código penal, y número 51-92 Código Procesal Penal; que incluye otros comportamientos sexuales como delitos y los tipifica.
Además se adiciona el tema de la castración química como el artículo 197 y 198 bis al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, los cuales quedan así:
Artículo 197 bis. Definición. Se entiende por castración química el procedimiento que consiste en la administración de medicamentos para disminuir, suprimir o limitar el deseo sexual en los seres humanos, particularmente en aquellos condenados por delitos sexuales; los fármacos que se administran oprimen la conducta sexual a través de la reducción radical de los niveles de testosterona”.
Artículo 198 bis. Aplicación de la pena. La pena de castración química se impondrá como pena accesoria, a los condenados por los delitos establecidos en el Título III, del Libro Segundo del presente Código.
En este último caso especifica las circunstancias en las que se impondrá dicha pena accesoria de castración química.
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Puede enterarse del contenido de la ley al clicar en este link: Iniciativa-Reformas CP-CPP