El pasado 20 de enero fue emitido el Acuerdo Ministerial Número 07-2021, en el cual se establecen las Disposiciones Obligatorias para la Contención y Prevención del Incremento de Contagios de Covid-19, a Nivel Nacional.
Esta mañana el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) publicó en Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 08-2021, en el cual se da a conocer a la población las disposiciones obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de Covid-19 a nivel nacional.
Entre las nuevas medidas están:
Los centros comerciales Plazas comerciales y similares, deberán realizar sus actividades hasta las 19 horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de 60 años y respetando el aforo de la bioseguridad de conformidad con las disposiciones establecidas en sistema de alertas sanitarias para la atención de la pandemia Covid-19.
Los supermercados tiendas de conveniencia y tiendas de barrio podrán desarrollar sus actividades hasta las 19 horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de 60 años, no obstante lo anterior todas las personas que se encuentran en los establecimientos aquí indicados podrán permanecer dentro de los mismos hasta concluir las gestiones o compras que estén realizando.
Los bares, centros de diversión nocturna y otros establecimientos de similar naturaleza, así como los restaurantes que presten servicio fuera de los centros comerciales podrán funcionar hasta las 21 horas, respetando el aforo y medidas de bioseguridad de conformidad con las disposiciones establecidas en el sistema de alerta sanitarias.
Puede leer las disposiciones completas a continuación:
El cumplimiento de las disposiciones son obligatorias y deberán ser sancionadas por las autoridades competentes, de conformidad con la legislación en salud, municipal, administrativa y penal según fuere el caso.
Las disposiciones emitidas en el Acuerdo Ministerial 08-2021 entran en vigor a partir de este martes 26 de enero.
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