Un grupo de diputados presentaron reformas al Código de Trabajo para especificar la eliminación de características discriminatorias en contra de mujeres para optar a un empleo, principalmente en actividades agrícolas.
La iniciativa propone reformas a los artículos 137 bis, 139, 151 del código de trabajo y deroga el artículo 147, para prohibir la discriminación de las mujeres por razones de etnia, edad, idioma, religión, enfermedad, discapacidad y demás estereotipos discriminatorios.
La propuesta de ley para la eliminación de la discriminación laboral a las mujeres, busca generar condiciones favorables y reducir las brechas de desigualdad para mayor acceso al empleo, señalaron los ponentes de la iniciativa.
Además busca igualar las condiciones salariales, principalmente en el ámbito agrícola y ganadero para que el contrato laboral especifique las labores que ejecuta y de esta forma el pago sea acorde a lo que realiza.
La iniciativa fue entregada a dirección legislativa del Congreso de la República, a la espera de iniciar en la comisión de la mujer el análisis, dictamen y posterior aprobación en el pleno.
¿Qué dicen los artículos?
Artículo 137 bis.
Se prohíbe la discriminación por motivo de sexo, raza, religión, credos políticos, situación económica, por la naturaleza de los centros en donde se obtuvo la formación escolar o académica y de cualquier otra índole para la obtención de empleo en cualquier centro de trabajo.
El acceso que las o los trabajadores puedan tener a los establecimientos a los que se refiere este artículo, no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeña.
Artículo 139.
Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono da el carácter a aquéllas o a éstos de trabajadores campesinos, aunque a dicho trabajo se le atribuya la calidad de coadyuvante o complementario de las labores que ejecute el trabajador campesino jefe de familia. En consecuencia, esos trabajadores campesinos se consideran vinculados al expresado patrono por un contrato de trabajo.
Artículo 151. Se prohíbe a los patronos:
a) Anunciar por cualquier medio, sus ofertas de em-a) pleo, especificando como requisito para llenar las plazas el sexo, raza, etnia y estado civil de la persona, excepto que por la naturaleza propia del empleo, éste requiera de unapersona con determinadas características. En este caso el patrono deberá solicitar autorización ante la Inspección General de Trabajo y la Oficina Nacional de la Mujer.
b) Hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo.
c) Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de este Código. En este caso, el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo el mismo hasta no tener la autorización expresa y por escrito del tribunal. En caso el patrono no cumpliera con la disposición anterior, la trabajadora podrá concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el trabajo que venía desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de devengar durante el tiempo que estuvo sin laborar.
d) Para gozar de la protección relacionada con el inciso que antecede, la trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, quedando desde ese momento provisionalmente protegida y dentro de los dos meses siguientes deberá aportar certificación médica de su estado de embarazo para su protección definitiva; y
e) Exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieren esfuerzo físico considerable durante los tres (3) meses anteriores al alumbramiento.
El que se busca suprimir
Artículo 147. El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.
Las mujeres deben empoderarse y no permitir que el miedo las someta