La Corte Suprema de Justicia crea el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual –MAIMI-.
El acuerdo de creación establece que dicho juzgado, con sede en el municipio de Guatemala, funcionará ininterrumpidamente las veinticuatro horas del día; todos los días del año.
Asimismo señala que todos los jueces deberán conocer y decidir todas las solicitudes que ingresen durante el turno.
En ningún momento podrán derivar a otra jueza o juez el conocimiento de los requerimientos ingresados antes del vencimiento del horario estipulado para el turno, todas las actuaciones deberán tramitarse a través de la gestión por audiencias. El conocimiento de las solicitudes no podrá suspenderse por ningún motivo y la jueza o juez deberá continuar con la celebración de la audiencia hasta la emisión de la resolución objeto del requerimiento formulado por las partes”.
Competencia
El Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual –MAIMI-, tendrá competencia para conocer:
- Las primeras declaraciones de los sindicados por delitos descritos en la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer.
- Las contenidas en el capítulo I, título III, del libro segundo (parte especial) del Código Penal, estos últimos solamente en aquellos casos cuando la víctima sea menor de edad; sus funciones serán las que señalan las leyes de la materia.
- Casos de los municipios de Guatemala y Mixco del departamento de Guatemala y autorizar todos los actos urgentes de investigación que se le requieran para ser practicados en cualquier lugar del territorio nacional.
- De la misma manera tendrá competencia en procedimientos de medidas de seguridad y protección de las víctimas hasta la emisión del auto de procesamiento, por los hechos delictivos contenidos en la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas y el Capítulo I del Título III, Libro Segundo (parte especial) del Código Penal.
Integración
El referido juzgado de turno, estará integrado por una jueza o juez de primera instancia, una secretaria o secretario de instancia, una/un oficial III, una notificadora o notificador III y una comisaria o comisario. Mientras se realiza el trámite administrativo que corresponde se designarán los Jueces de Primera Instancia suplentes necesarios.
Juzgado de Primera Instancia de Familia
El artículo 8 establece la creación del Juzgado de Primera Instancia de Familia de 24 horas con Competencia específica para la Protección den Materia de Violencia Intrafamiliar, con sede en la cabecera departamental de Guatemala, para su incorporación al modelo de atención integral para mujeres víctimas de violencia I´X Kem –MAIMI-.
Éste tendrá competencia territorial en todos los municipios del departamento de Guatemala, sin perjuicio de la competencia establecida para los demás órganos competentes, particularmente para los juzgados con la misma función en Mixco y Villa Nueva, que deberán conocer los casos presentados en sus sedes.
Vigencia
El presente acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
Puede consultar el acuerdo publicado este viernes en la edición legal del Diario de Centroamérica.