Luego que durante los últimos tres días se registraron más de 5 mil casos positivos a nivel nacional, el Presidente de la República, Alejandro Giammattei, tras reunión de Consejo de Ministros, dio a conocer que por los próximos 15 días se decreta “estado de prevención” a nivel nacional.
¿Qué significa esto?
El mandatario destacó que las medidas que integran el estado de prevención serán vigentes del 16 hasta el 30 de abril y posteriormente se hará una evaluación del Semáforo Epidemiológico para determinar si deben o no continuar las siguientes disposiciones.
La medida que prepondera es el uso obligatorio de mascarilla, sobre la cual enfatizó que para quienes incumplan podrían ser penalizados legalmente de ser necesario.
Se exceptúan los niños menores de 2 años y las personas que por su condición médica cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de salud.
Se restringe el ingreso de extranjeros
Debido a una variante del SARS-CoV-2, el mandatario indicó que se restringe el ingreso a Guatemala de los extranjeros provenientes de:
-Brasil
-Reino Unido (Gran Bretaña)
-Irlanda
-Sudáfrica
Esta medida no es aplica para guatemaltecos que provengan de esos países, quienes tendrán que cumplir una cuarentena de 5 días.
Tampoco aplica para el cuerpo diplomático ni todo extranjero que llegue al país por causas humanitarias, quienes también deberán cumplir con la cuarentena establecida.
Debe privilegiarse el teletrabajo y el aforo en centros de trabajo
Se deberá garantizar el cumplimiento del aforo y demás medidas sanitarias en los centros de trabajo de conformidad con el Acuerdo Gubernativo Número 79-2020. Destacó que debe privilegiarse la modalidad de teletrabajo, si la naturaleza del puesto lo permite.
Se reduce el aforo a 25 por ciento
Giammattei dio a conocer que debe reducirse al 25 por ciento el aforo en los siguientes lugares:
-Mercados municipales, cantonales y satelitales
Deben garantizar el uso universal de la mascarilla en visitantes y comerciantes y el distanciamiento social.
Deberán desarrollar sus actividades desde las cinco (5:00) de la mañana hasta las dieciocho (18:00) horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de sesenta (60) años.
-Centros comerciales, plazas comerciales y similares.
Podrán realizar sus actividades hasta las veinte horas (20:00), disponiendo de horarios especiales para personas mayores de sesenta (60) años
-Bares, restaurantes y centros de diversión nocturna Podrán funcionar al público hasta las dieciocho horas (18:00). Los administradores y gerentes serán los responsables de la aplicabilidad de las condiciones sanitarias en sus instalaciones especialmente lo relacionado al espacio de distanciamiento entre los colaboradores y clientes y entre clientes, evitar la concentración dentro de sus instalaciones y velar por el uso generalizado de la mascarilla.
Ley Seca: En este punto es importante indicar que de acuerdo a lo explicado por el mandatario, en los lugares donde venden bebidas alcohólicas pueden consumirlas hasta las 18 horas, sin embargo pueden venderse ese tipo de bebidas hasta las 20 horas, las cuales deben ser para llevar. Posterior a esa hora inicia la ley seca hasta las 6 de la mañana del día siguiente.
-Parques públicos, parques municipales y otros de características similares como sitios de recreación, por ejemplo playas, lagos, ríos, centros turísticos, parques acuáticos y parques temáticos a nivel nacional
No se permitirá la permanencia en estos espacios después de las diecinueve (19:00) horas.
Tiendas de Barrio
Con respecto a las tiendas de barrio, los dueños deberán garantizar el distanciamiento debido entre colaboradores y clientes, además de velar por el cumplimiento del uso de la mascarilla.
Solo comida para llevar
El cumplimiento de esta disposición será responsabilidad de las autoridades municipales.
El servicio de comida y alimentos preparados en los mercados y supermercados podrá seguir, pero únicamente “para llevar”.
En Supermercados y tiendas de conveniencia: El servicio de comida y alimentos preparados podrá seguir, pero únicamente “para llevar”. Los administradores de dichos establecimientos serán responsables de velar porque se cumplan todas las medidas correspondientes.
El servicio domiciliar de entrega de alimentos y productos puede funcionar sin restricciones de horario.
Los establecimientos abiertos al público deberán colocar un rótulo visible en el que se indique el aforo permitido.
Estas son algunas de las medidas que tomaría el Gobierno contra el Covid-19