El Acuerdo Ministerial 77-2021, explica entre sus consideraciones que la producción de los cultivos de la familia de las solanáceas en Guatemala, son importantes para la economía, porque ocupa “el primer lugar de producción en algunos cultivos de esta familia en la región Centroamericana por la calidad y condiciones fitosanitarias”.
Por lo tanto, El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), acordó aprobar los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas, material propagativo asexual, frutos de solanáceas y el registro de las unidades productoras de material propagativo de solanáceas. Las modificaciones y actualizaciones en su página web oficial.
Para la autorización de importación de semillas, material propagativo asexual y frutos de solanáceas, deben tomar en cuenta:
Según el acuerdo, todas las unidades productoras de material propagativo están obligadas a registrarse ante la Dirección de Sanidad Vegetal para su certificación fitosanitaria como unidad libre de Virus de la fruta rugosa marrón del tomare. El registro contará con vigencia de un año calendario y podrá ser renovado de conformidad a lo establecido.
Requisitos
Para el registro de las unidades de producción de material propagativo como semillas, plántulas in vitro, plántulas y pilones, deberán cumplir lo siguiente:
De igual forma, toda unidad productora de material propagativo de solanáceas deberá cumplir con: La producción de material propagativo debe ser en áreas protegidas tales como invernadero, macro túneles y casas malla; deben contar con un plan de manejo fitosanitario para el control de plagas, se deberá contar con un registro fitosanitario de unidades productoras y se deberá contar un protocolo de bioseguridad.
Maga, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal, realizará inspecciones para verificar que se cumpla el Acuerdo.
¿Qué pasa se detecta el virus de la Fruta Rugosa Marrón del Tomate?
Maga explica que se deberán tomar estas medidas:
Entre las sanciones por no cumplir esta acuerdo, esta: Amonestación escrita que establezca el plazo para subsanar el incumplimiento, suspensión temporal del registro otorgado, y en caso de detectar el virus se procederá a aplicar medidas técnicas, que incluye la cancelación del registro.
La información del documento establece que entrará en vigencia este sábado 24 de abril de 2021.
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