Tal como lo indicó el Presidente Alejandro Giammattei, el Estado de Prevención que finaliza este viernes no será ampliado; por lo que la cartera de salud emitió un acuerdo con nuevas disposiciones sanitarias.
Se trata del Acuerdo Ministerial 95-2021 que entrará en vigencia a partir del sábado 1 de mayo.
El nuevo documento tiene como objeto aprobar y establecer las disposiciones sanitarias obligatorias de estricto cumplimiento para la contención del incremento de contagios de COVID-19 en todo el país; e indica que quien incumpla recibirá una sanción.
Dicho acuerdo fija horarios en algunos establecimientos comerciales, establece que estos deben elaborar sus protocolos de bioseguridad y tener horarios especiales para adultos mayores. Éstas son las nuevas medidas:
Disposiciones obligatorias
Éstas se encuentran en el artículo 2 del acuerdo, el cual señala que en el caso de los aforos, las disposiciones deben cumplirse de conformidad con lo establecido en el tablero de alertas sanitarias vigente, según el Acuerdo Ministerial 229-2020 y reformado por el Acuerdo Ministerial 234-2020.
Parques, centros turísticos y parques acuáticos
En los parques públicos se debe respetar el aforo y no se permitirá la permanencia de personas después de las 19:00 horas.
Para los parques acuáticos y centros turísticos, las autoridades piden mantener el aforo establecido en el tablero.
Mercados
El inciso c de este artículo establece que los mercados municipales, cantonales y satelitales deben en principio cumplir con el aforo; así como con el uso universal de la mascarilla en visitantes y comerciantes.
Además deben cumplir con el distanciamiento social de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 150-2020.
Respecto a los horarios se permitirá su apertura entre las 5:00 y las 19:00 horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de sesenta años.
El servicio de comida y alimentos preparados y servidos en los mercados será permitido en el mismo horario que se indicó con anterioridad.
La cartera de salud delega a las municipalidades la responsabilidad de la aplicabilidad de las condiciones sanitarias en los mercados. De la misma manera establece que estos centros de comercio deben cumplir con elaborar los protocolos de bioseguridad para la prevención de contagios del virus.
Funerales y entierros
Los funerales y entierros masivos continúan con las restricciones contenidas en el anexo 8 del Plan de Contención, Prevención y Respuesta a COVID-19 del Ministerio de Salud y aplica para la defunción por cualquier causa.
Transporte público
El transporte público colectivo urbano y extraurbano que cuenta con autorización de circulación deberá cumplir los aforos; lo cual debe ser regulado por la municipalidad y el Ministerio de Comunicaciones quienes tienen la competencia de emitir sanciones en caso de incumplimiento.
Iglesias
En el caso de los templos religiosos, el acuerdo establece que podrán funcionar hasta las 20:00 horas, respetando los aforos y las medidas de bioseguridad.
Conciertos y eventos masivos
Los conciertos y eventos masivos de cualquier tipo en las rutas del país, playas públicas y privadas; quedan limitadas a la autorización de las autoridades competentes en horarios que no superen las 21:00 horas.
Estos deben realizarse respetando los aforos y las medidas de bioseguridad.
Ferias
Las ferias comunales, de barrio y municipales están permitidas pero deben limitar sus operaciones hasta las 21:00 horas.
No obstante se establece la prohibición para actividades como fiestas, conciertos, elecciones de reina y cualquier actividad que genere aglomeración de personas en los municipios en alerta roja y naranja. Los organizadores deberán vigilar y cumplir estrictamente el aforo y medidas de bioseguridad.
Centros y plazas comerciales
En el caso de estos centros de comercio, se autoriza que operen hasta las 21:00 horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de 60 años.
Además se pide que se respete el aforo y las restricciones en áreas comunes como juegos infantiles, foodcourts y área de espectáculos. Los administradores de cada lugar serán responsables de aplicar las condiciones sanitarias en los locales comerciales.
Todos los centros comerciales, así como plazas comerciales deben cumplir con la elaboración de sus protocolos de bioseguridad para la prevención de contagios de COVID-19.
Supermercados y tiendas de conveniencia
Éstos podrán funcionar hasta las 21:00 horas y disponer de horarios especiales para personas mayores de 60 años, respetando el aforo. Los administradores de estos lugares son responsables de cumplir con las condiciones sanitarias, especialmente en lo relacionado a distanciamiento, aforo y uso de mascarilla.
También están obligado a elaborar los protocolos de bioseguridad.
Tiendas de barrio
Las tiendas de barrio podrán atender a sus clientes hasta las 20:00 horas, y también deben contar con un horario especial para atender a personas mayores de 60 años.
Los dueños y trabajadores de las tiendas serán responsables de aplicar las medidas sanitarias, especialmente en cuanto al distanciamiento, aforo y uso de mascarilla.
Restaurantes, bares y centros de diversión nocturna
En el caso de estos comercios no se fijó un horario límite para que realicen sus operaciones. La medida en estos casos se limita a que deben cumplir y respetar el aforo y medidas de bioseguridad.
Así mismo delegan la responsabilidad del cumplimiento de estas disposiciones a los administradores y gerentes, especialmente lo relacionado al espacio de distanciamiento entre colaboradores y clientes, y entre clientes, así como el uso de la mascarilla.
Servicio a domicilio
En el caso de los supermercados, tiendas de conveniencia, tiendas de barrio y restaurantes que presten servicio a domicilio no estarán sujetos a restricción de horario.
Uso obligatorio de la mascarilla
El uso adecuado de la mascarilla continúa siendo obligatorio para todas las personas excepto los niños menores de dos años y las personas que por su condición médica cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de salud.
Municipalidades deberán informar su estado de alerta
El inciso “o” de este acuerdo establece que cada municipalidad deberá colocar en los ingresos de cada municipio, un rótulo/manta de 2 x 5 metros que muestre la información del nivel de alerta en que se encuentra y ésta deberá actualizarse cuando el semáforo COVID-19 se actualice.
Asimismo indica que en todos los ingresos a espacios públicos y privados que implique la presencia física de personas, se deberá colocar un rótulo de 30 x 20 centímetros que indique el aforo permitido.