La Corte de Constitucionalidad conforme a los artículos 270 de la Constitución Política de la República y el artículo 168 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, “quienes gozan de antejuicio son los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad y, para tener dicha calidad, el profesional designado debe ser juramentado y tomar posesión del cargo“.
De acuerdo a esto, la CC comunicó a la comisión pesquisidora del Congreso que Porras no goza de inmunidad:
“Situación que no ocurre con la profesional Gloria Patricia Porras Escobar, quien no fue juramentada y, por ende, no ha tomado posesión del cargo, por lo que actualmente no ostenta calidad de Magistrada de la Corte de Constitucionalidad de ahí que no goza de antejuicio“.
Nueva Magistratura
El 14 abril del presente año tomó posesión la octava magistratura de la Corte de Constitucionalidad que estará vigente para el periodo comprendido de 2021 a 2026.
Gloria Porras no fue juramentada por existir impugnaciones en su designación, como representante de la USAC.
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