Se trata del Acuerdo Ministerial 1217-2021 publicado esta mañana en el diario oficial por el Ministerio de Educación que establece el “normativo para la identificación y resolución de casos derivados de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes del Sistema Educativo Nacional”.
El documento proporciona lineamientos para dar seguimiento ante las instancias correspondientes, a todos los casos derivados de actos de violencia física, psicológica y sexual, cometidos por personal docente, administrativo o estudiantes de los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional, a través de las Direcciones Departamentales de Educación y demás dependencias de la cartera de Educación.
¿Cuándo se denuncia?
Según el artículo 2, cuando un docente u otra persona identifique signos o conductas sospechosas en algún estudiante del Sistema Nacional, que puedan tener relación con violencia en cualquiera de sus manifestaciones, debe hacer de conocimiento inmediato por cualquier medio de comunicación al director del centro educativo, a la persona que desarrolla funciones de supervisión, al Sistema de quejas (número 1503) o a la Comisión de Seguimiento de Casos de Violencia a nivel departamental.
Asimismo, se destaca que los casos urgentes, que en caso se haya agota lo anterior señalado, la autoridad responsable deberá elaborar el acta donde haga constarlos hechos en un plazo que no exceda de 24 horas y adjuntar otros medios de prueba, así como las medidas preventivas precautorias a realizar en salvaguardar del niño, niña o adolescente que se encuentre en riesgo.
Procedimiento para denunciar
El procedimiento cuando se constate el caso de violencia, como medidas preventivas y precautorias, el artículo 4, establece que se separará de forma inmediata al transgresor del espacio físico y virtual en que se encuentra la víctima y otros estudiantes en riesgo, ubicándolo donde se evite el contacto con los mismos, en tanto las instancias correspondientes agotan el procedimiento sancionatorio de carácter administrativo o penal según establece el caso.
El siguiente artículo, indica que luego de elaborada el acta administrativa correspondiente, las autoridades relacionadas deberán presentar la denuncia ante el Ministerio Público (MP), para la persecución y sanción penal respectiva.
Paralelamente, se instaurará el proceso por faltas de servicio para la destitución del docente o personal administrativo involucrado en el hecho, conforme lo estipulado a la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y Acuerdo Ministerial número 1500-2019 y sus reformas”, según el segundo párrafo del artículo 5.
El seguimiento de los casos de violencia física, psicológica o sexual cometidos por el personal docente, administrativo de los centros educativos, será llevado por la Comisión de Seguimiento de Casos de Violencia a nivel departamental, según los establecido en el Acuerdo Ministerial 1120-2014.
En el caso que los actos de violencia cometidos contra un estudiantes sean cometidos fuera del establecimiento, las autoridades mencionadas deberán recabar la información del hecho elaborando el acta correspondiente para que sea remitida la comisión a nivel departamental.
Por último, el Acuerdo apunta se deberá crear un informe de las actuaciones a la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia y Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Juventud (UGP) y a la Dirección de Recursos Humanos, a través de la dependencia responsable.
Lo publicado este día comenzará a regir este jueves 20 de mayo.
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