La diligencia estuvo a cargo de la
Fiscalía de Delitos contra el Ambiente; que informó que la mujer se encontraba en el inmueble en donde localizaron a los loros cachete amarillo y cabeza blanca.
Recolección ilegal de cedro
En otro operativo, un hombre fue detenido en San Luis, Petén; luego que se estableciera la recolección ilegal de Cedro en la zona de amortiguamiento del refugio de vida silvestre Xutilha complejo IV.
La persona detenida es Gregorio Encarnación, a quien se le señala por el delito de atentado contra el patrimonio natural y cultural de la nación.
Sanciones en materia de Áreas Protegidas
De acuerdo con el artículo 81 de la Ley de Áreas Protegidas, decreto 4-89, las faltas en materia de vida silvestre y áreas protegidas, serán sancionadas en la forma siguiente:
a. Será sancionado con multa de veinticinco a quinientos quetzales quien cortare, recolectare, transportare , intercambiare o comercializare ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de especies de flora y fauna silvestre no autorizados en la licencia o permiso respectivos.
Además se procederá al comiso de las armas, vehículos, herramientas o equipo utilizado en la comisión de la infracción, así como en el objeto de la falta.
b. Será sancionado con una multa de veinticinco a quinientos quetzales, quien se negare a devolver una licencia ya prescrita, sin justificar su retención.”
Acciones ilícitas
Por otro lado el artículo 82 establece cuáles son las acciones que se consideran ilícitas en materia de áreas protegidas, siendo estas:
a. Cortar, recolectar, pescar o cazar dentro de cualquier área protegida, debidamente declarada.
b. Cortar, recolectar, cazar, transportar, intercambiar o comercializar ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de productos de flora y fauna, sin la autorización correspondiente.
c. Oponerse a las inspecciones solicitadas o que se realizaren de oficio por empleados o funcionarios del Consejo Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, CONAP, debidamente autorizados además de las penas que correspondan conforme el Código Penal se sancionarán, con el comiso de las armas, vehículos, equipo o herramientas y objetos del delito a los infractores de esta ley.”