El Organismo Ejecutivo entregó esta mañana en la presidencia del Congreso de la República, la iniciativa de ley sobre exención de responsabilidad de fabricantes de vacunas contra el COVID-19, así como la creación de un mecanismo de compensación por reacciones adversas atribuibles a las vacunas.
Dicha normativa permitirá, mediante la legislación guatemalteca, cumplir con los requisitos que los fabricantes requieren para la adquisición o donación de vacunas contra el virus.
La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia confirmó que en efecto, este proyecto de ley se entrega para cumplir con los requisitos fijados; asimismo establece la creación de mecanismos de compensación por posibles reacciones adversas.
Resumen de la iniciativa de ley
El proyecto de ley lleva por nombre -Ley de exención de responsabilidad y de creación del mecanismo de compensación por el uso de vacunas contra la COVID-19 que posean autorización de uso de emergencia por la pandemia del virus SARS-CoV-2-.
Que de acuerdo con la exposición de motivos, es la legislación que permitirá cumplir con los requerimientos de los fabricantes de las vacunas anticovid, para concretar la venta de estas.
Los requisitos a los que se refiere incluyen:
*El eximente de responsabilidad civil por reacciones adversas serias atribuibles a las vacunas.
*La instauración de una dependencia pública encargada de analizar, investigar y dictaminar dichas reacciones.
*El establecimiento de un régimen de compensación.
Entre los artículos que destacan está el cuarto, que se refiere al tema de la exención de responsabilidad, el cual señala:
Derivado de la declaratoria de interés nacional para la adquisición de vacunas contra la COVID-19 contenida en el Decreto Número 1-2021 del Congreso de la República de Guatemala, quedan exentos de responsabilidad civil a quienes se les considere como personas protegidas, en atención a lo dispuesto en la literal c) del artículo 3.
El régimen de exención será aplicable únicamente durante el período en el que la vacuna contra la COVID-19 esté aprobada bajo el contexto de autorización de uso por emergencia”.
Según las definiciones establecidas en el artículo 3, las personas protegidas son los fabricantes de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19.
Además la normativa establece el mecanismo de compensación que se aplicará a las personas que resulten afectadas por reacciones adversas atribuibles a la vacunación.
Sin embargo destaca que la compensación no será aplicable en los casos en que el evento sea resultado de la conducta fraudulenta internacional de la persona afectada.
Creación de Comité
El artículo 7 del proyecto de ley establece la creación de un comité que tendrá a su cargo la verificación de las reacciones adversas serias por motivo de la vacunación. Este ente deberá realizar la investigación respectiva y emitir un dictamen que determine si dichas reacciones en efecto son atribuibles a la vacuna anticovid; para determinar si procede la compensación.
Donación de Estados Unidos
Este jueves, Guatemala recibirá de México una donación de 150 mil dosis y espera la llegada de otra procedente de Estados Unidos, para la cual las autoridades de ese país requirieron un documento de responsabilidad.
El Presidente Alejandro Giammattei, dijo el martes que en ese caso elaboraron un Acuerdo Gubernativo que ya se envió a Estados Unidos y que esperan las observaciones para publicarlo en el diario oficial.
Se estima que esa nación done un poco más de 500 mil dosis para el país.