El Registro Nacional de las Personas (RENAP), emitió el reglamento que permitirá la emisión de un documento de identificación para refugiados.
Se trata del Documento de Identidad Especial, con el que se identificarán los extranjeros que soliciten formalmente el reconocimiento del estatuto de refugiado y quienes ya estén reconocidos bajo ese estatuto; tanto mayores como menores de edad.
Asimismo se establece que la solicitud, registro, emisión por primera vez, reposición o renovación de este documento se realizará sin costo alguno.
Vigencia del documento de identificación para refugiados
El artículo 12 del reglamento se refiere a la vigencia del documento y lo clasifica en dos situaciones, siendo las siguientes:
- a) Para el caso de solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado, la vigencia responderá a la vigencia que se le otorgue en la permanencia provisional, debiendo consignar como fecha de inicio, la fecha en que el interesado se presentó ante el Registro Nacional de las Personas a efectuar su trámite y como fecha final, la fecha en que finaliza la vigencia de permanencia provisional según la constancia. En cada caso se ampliará dicha vigencia atendiendo a las prórrogas que emita el Instituto Guatemalteco de Migración.
- b) Para el caso de los reconocidos bajo el estatuto de refugiado, la vigencia será de un año calendario, y el mismo podrá ser renovado conforme el trámite respectivo, siempre que no hubiere variado la condición de refugio.
Requisitos de solicitud
El trámite de este documento se podrá realizar en los Registros Civiles de las Personas en toda la República y para solicitarlo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
En el caso de los menores de edad, se adicionan otros requisitos con los que deben cumplir para contar con el documento.
La entrega del documento de identificación especial para refugiados se hará de manera inmediata, toda vez las personas cumplan con los requisitos.
Sanciones
El artículo 16 del reglamento indica que los empleados o funcionarios del RENAP que incurran en infracciones, faltas, acciones u omisiones, en el ejercicio de su cargo, serán sancionados según lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo de la entidad; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de sus actos se deriven.
El presente acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América.