La Presidencia del Organismo Judicial publicó este lunes 2 de agosto en el Diario Oficial el Acuerdo 138-2021, en el cual da conocer que debido a la cantidad de bienes de lícito comercio que permanece en el Almacén Judicial, por la falta de reclamación e interés oportuna de la parte interesada, ya sea durante la tramitación del proceso o dentro del plazo de 4 meses a partir de la fecha en que haya sido resuelto, ha provocado que permanezcan por largos plazos a disposición de los órganos jurisdiccionales, haciendo difícil su guarda y conservación, provocando un hacinamiento.
Por tal razón, Organismo Judicial (OJ), fija un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo, para que las personas individuales o jurídicas, puedan reclamar la devolución de los bienes muebles de licito comercio, que sean de su propiedad y que se encuentre a disposición de los tribunales de la República, con anterioridad al 1 de enero del año 2018, depositados en el Almacén Judicial y sus delegaciones.
Al no ser reclamados o no acreditaren la existencia de actuaciones civiles pendientes de resolver, serán subastados, donados, utilizado o registrados como bienes del activo del OJ o utilizados por las dependencias del Organismo y pasarán a formar parte del patrimonio del OJ.
Se instruye al administrador del Almacén Judicial, que previamente a que se señale fecha para la subasta de los citados bienes, remita copia del presente Acuerdo al Ministerio Público (MP) y a los tribunales del orden penal de la República, para su conocimiento.
El Acuerdo 138-2021 entra en vigor este martes 3 de agosto.