Karin Fabiola Landaverry, exdirectora general de minería del Ministerio de Energía y Minas (MEM) debe enfrentar a la justicia por el delito de usurpación de atribuciones.
El Ministerio Público (MP) confirmó que la detención se coordinó ayer a través de la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente en Escuintla.
De acuerdo con la investigación, la exfuncionaria cometió este delito al conceder una licencia de explotación minera; pese a que esto sólo lo puede realizar el ministro de dicha cartera.
Detalles de la investigación contra exdirectora del MEM
La investigación del caso inició el 28 de abril de este año, cuando se capturó a cuatro personas en Masagua, Escuintla, vinculados con esta licencia de explotación minera.
Se trata de Jaime Eduardo López Gonzales, Jorge Mario Gonzales García, Jorge Antonio González Aburez y Ricardo Adolfo Barahona Soto.
En esa oportunidad Barahona Soto presentó un documento emitido por el MEM “que le amparó en un determinado tiempo para realizar actividades de minería”; en ese momento se constató que este documento lo emitió la dirección a cargo de Landaverry el 15 de octubre de 2019.
Dicho documento establecía que “se autoriza al señor Ricardo Adolfo Barahona Soto, por caso de utilidad pública y necesidad explotar materiales de construcción para mejoramiento de las rutas”.
Derivado de esto se indagó en el Ministerio de Energía y Minas que el 14 de julio indicó que no existía expediente administrativo con esos datos, ni copia de la resolución pero un día después notificó que habían localizado una resolución relacionada, pero que no aparecía en el archivo ni existía ningún documento de soporte.
Argumento inválido
Finalmente la fiscalía solicitó pronunciamiento a Landaverry, quien dijo que se fundamentó en el artículo 40 de la Ley de Minería, pero según la fiscalía esto es inválido.
El Ministerio Público determinó que dicha acción no es válida ya que, si bien ese artículo indica que la dirección resolverá todos los trámites administrativos referentes a minería, no aplica al otorgamiento, prorroga o cesión de derechos mineros algo que es netamente inherente al señor Ministro de Energía y Minas según lo establecido en el artículo 28 de la misma ley”.