La Corte de Constitucionalidad (CC) admitió para su trámite, dos amparos presentados en contra del Congreso de la República; uno por el diputado Antonio Arenales Forno y de la Cámara de Industria de Guatemala.
Ambas acciones fueron planteadas en relación al procedimiento para resolver el Estado de Calamidad Pública decretado por el Organismo Ejecutivo.
En la resolución, los magistrados recuerdan al Congreso lo resuelto el pasado 21 de agosto; bajo el expediente 4466-2021 en cuanto a la forma en que debe proceder el Legislativo; para cumplir con el mandato constitucional que le impone el artículo 138 de la Constitución Política de la República.
La inactividad o demora que muestre el Organismo Legislativo en cuanto a ello (se refiere a la ratificación, modificación o improbación del Decreto Gubernativo que declare el cese de la plena vigencia de los derechos relacionados en dicha disposición) produce graves consecuencias negativas en torno a la seguridad y certeza jurídica”.
Estado de Calamidad es prioridad
La CC también reiteró lo que establece dicha resolución en cuanto a que con prioridad a cualquier otro asunto el Congreso debe ratificar, modificar o improbar este tipo de decretos.
Además señaló la obligatoriedad de los diputados de asistir a las sesiones en donde estos se resuelvan; pues de lo contrario incurrirían en incumplimiento de deberes.
Procedimiento
La nueva resolución también aborda el tema del procedimiento que debe seguir el Congreso para resolver este tipo de Decretos Gubernativos; lo cual ya se había incluido en la aclaración requerida por el Legislativo y que se resolvió el 23 de agosto.
Esta aclaración destaca la importancia de que se haga en un solo acto; dada la importancia del tema en cuanto a los derechos constitucionales que estén restringidos por el Decreto del Ejecutivo.
Se estimó que si bien es válido el empleo del proceso de formación de la ley de manera supletoria, privilegió el que decida en un solo acto, lo concerniente a esta materia, dada la necesidad de conocimiento dentro del perentorio término de tres días que regula la Constitución, pero que, de decidirse el camino de las tres lecturas, se debería, desde el mismo día de su convocatoria, realizar la sucesión de actos dentro del perentorio término constitucional de los tres días”.
Solicitan informe
En la resolución la CC indica que para resolver si procede o no el amparo provisional, el Congreso tiene 12 horas para remitir el antecedente correspondiente, o en su defecto un informe circunstanciado. El plazo se agota a partir de que el Congreso sea notificado.